TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COLINA

COPEC S.A. C/ ALVARO IGNACIO AHUMADA ANTILEO

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Se ha interpuesto recurso de nulidad por la abogada doña Claudia Martínez Valle, Defensora Penal Pública, en representación del condenado Álvaro Ignacio Ahumada Antileo, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Colina, de fecha 19 de julio del año en curso, que condenó al acusado, a las siguientes penas: a)- Seis años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436, en relación al artículo 432 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 9 de mayo de 2022, en la comuna de Colina, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. b)- Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de tenencia ilegal de armas, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al 2º letra b) de la Ley Nº 17.798, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 9 de mayo de 2022, en la comuna de Colina, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más comiso del arma incautada. c)- Incorporación de la huella genética en el Registro Nacional de Condenados. Se ordenó que las penas corporales indicadas deberán cumplirse en forma efectiva, sirviéndole de abono el período que se reconoce en la sentencia. Funda el recurso en una única causal, la contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 385 del mismo texto legal, toda vez que señala que se ha aplicado erróneamente la norma contenida en el artículo 449 del Código Penal, sobre la determinación de la pena. Pide que se acoja el recurso por la causal invocada y se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo, determina

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en cuanto a los fundamentos que esgrime para justificar la causa de invalidación, expone que la sentencia recurrida ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en aquella parte en que determina la pena que le cabe a su representado por el delito de robo con intimidación. Alude la defensa que, para ello, debió considerarse que el artículo 449 del Código Penal, impide la aplicación de las reglas generales contenidas en los artículos 65 al 69 del mismo texto legal. Estima que a su defendido le favorecen dos atenuantes, las contempladas en el artículo 11 número 6 y 9 del mismo cuerpo normativo, reconocidas en el

Fallo

fallo que se revisa, por lo que encontrándose en la situación del numeral 1° del artículo 449 del citado código, el tribunal debía determinar la cuantía de la pena atendiendo al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes y la mayor o menor extensión del mal causado, debiendo además fundamentarlo en la sentencia. Sin embargo, señala que el tribunal determinó la pena en el mínimum imponiendo una de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, y si bien consideró que concurrían dos atenuantes y ninguna agravante, fundamentó el quantum determinado por una mayor extensión del mal causado, por haber intimidado a 3 víctimas y por el hecho de haberse disparado el arma al interior del local causando daños. Alega que tales circunstancias, ya fueron valoradas por los sentenciadores para configurar los delitos de robo con intimidación y tenencia de arma de fuego. Así, considera el recurrente que de haber realizado el tribunal una correcta aplicación de la norma contenida en el citado artículo, implicaba haber impuesto a su defendido una pena 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito en comento. Segundo: Que, como se ha dicho, ha de tenerse en cuenta que la causal consistente en la errónea aplicación del derecho, concierne entera y exclusivamente a la revisión del juzgamiento jurídico del caso o, lo que es lo mismo, al “juicio de derecho” contenido en la sentencia. De ahí que lo decisivo en la aplicación judicial del derecho no sería sólo la ap

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Se ha interpuesto recurso de nulidad por la abogada doña Claudia Martínez Valle, Defensora Penal Pública, en representación del condenado Álvaro Ignacio Ahumada Antileo, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Colina, de fecha 19 de julio del año en curso, que condenó a

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