JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MP C/ CARLA ANDREA VILLARROEL ARAYA

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que el Ministerio Público apeló de la resolución de 31 de agosto del presente año, que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Raúl Eduardo Silva Romero, quien se encuentra formalizado por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación; pide se revoque la resolución en alzada, ordenando mantener la referida medida cautelar. 2°.- Que, en cuanto a los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, con el mérito de lo expuesto por las intervinientes en esta audiencia y con los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación, se puede presumir fundadamente que no han variado las circunstancias que justifican la existencia del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado y la participación como autor que en ese ilícito tuvo el imputado Raúl Eduardo Silva Romero, toda vez que con las declaraciones testimoniales que constan de la investigación, resulta comprobado que sujetos ingresaron al domicilio de las víctimas donde fueron sorprendidos por una adolescente, emprendiendo éstos la huida con especies en su poder en un vehículo Nissan color rojo, el que luego de una persecución fue controlado por la Policía, deteniendo a varios sujetos, entre los cuales se encontraba el encausado, y encontradas las especies que habían sido sustraídas en el interior del móvil, sin que éstos hechos resulten alterados por la nueva declaración del co imputado Luis Parra Hernández. 3°.- Que dicho lo anterior, en cuanto a la necesidad de cautela, se debe precisar que atendida la naturaleza y gravedad de la pena de crimen asignada al hecho investigado, esto es, robo en lugar habitado o destinado a la habitación, la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla y, el nutrido prontuario penal del encartado. Todos elementos objetivos que apreciados en conjunto permiten concluir que no han variado de modo sustancial los

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista a decretar la prisión preventiva, sobre todo considerando que al momento de cometer este ilícito se encontraba con dos órdenes de detención pendientes, antecedentes que en este estadio procesal permiten concluir que la necesidad de cautela sólo se satisface con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta, siendo ella la única medida proporcional a aquélla, dado que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que dejó sin efecto la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Raúl Eduardo Silva Romero y en su lugar

Fallo

se decide que se mantiene a su respecto la medida cautelar indicada. Comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-1166-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción HGV/shp Concepción, dos de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que el Ministerio Público apeló de la resolución de 31 de agosto del presente año, que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Raúl Eduardo Silva Romero, quien se encuentra formalizado por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación; pide se revoque la resol

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