SIN INFORMACION

/SILVA

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 28 de agosto de 2023, comparece don Ricardo Flores Tapia, abogado, Defensor Penal Público, en representación de Héctor Jesús Valenzuela Leiva y Marcelo Ángel Pacheco de la Torre, en causa RUC 2000606838-4, RIT Nº 1621-2021, del Juzgado de Garantía de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 23 de agosto de 2023 por el Juez de Garantía de Coyhaique don Juan Patricio Silva Pedreros, mediante la cual decretó orden de detención en contra de sus defendidos, solicitando se revoque dicha resolución, se deje sin efecto, sin perjuicio de otras medidas que se estimen pertinentes. Con fecha 31 de agosto de 2023 se evacuó el informe por el Magistrado recurrido y con la misma fecha se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 1 del mes y año en curso, escuchando el alegato del abogado representante de la Defensoría Penal Pública don Cristián Cajas Silva, y del Ministerio Público don Miguel Riquelme Cortés. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado recurrente de amparo fundó su libelo en que se pretendía formalizar a sus representados por el delito de uso fraudulento de tarjetas o medios de pago, del artículo 7 de la Ley 20.009. Con fecha 17 de enero de 2023 debían comparecer a audiencia, pero no comparecieron, ya que no existe certeza de que el domicilio consignado fuese su hogar. Se intentó notificar después, pero no fue posible. En esa audiencia se decretó la orden de notificación personal y, en subsidio por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Expone, que en audiencia del 29 de junio, sus representados tampoco concurren a la misma, por no haber sido válidamente emplazados, siendo citados a otra audiencia para el día 23 de agosto de 2023, ordenando a la PDI su notificación, donde sean habidos. Refiere que, el día 23 de agosto de 2023, en audiencia de formalización y frente a la ausencia del imputado nuevamente, al no haber sido notificado ni personalmente ni por cédula, el Juez decretó orden de detención en contra de ambos imputados. En cuanto al derecho, plantea que ni en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ni en el Auto Acordado sobre la materia hay limitación para presentar el recurso de amparo en relación a la procedencia de otros recursos procesales, citando jurisprudencia. Luego de referirse al artículo 127, inciso 1°, del Código Procesal Penal, sostiene que, si bien es cierto que los imputados no ha comparecido a ninguna de las audiencias decretadas en la causa, ello no se debe a intencionalidad de retrasar o entorpecer el procedimiento, sino a la falta de emplazamiento, no cumpliéndose la orden de notificarlo. Expone, que existen medios menos gravosos para que comparezca, como la notificación personal y la del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, la medida es ilegal, ya que no le cabe responsabilidad a los imputados y no hay presupuesto fáctico para decretar la medida, citando el artículo 5 del Código Procesal Penal. Finalmente, señala que la resolución es arbitraria, ya que carece de fundamento legal y solicita se revoque ésta, se deje sin efecto, sin perjuicio de otras medidas que se estimen pertinentes. SEGUNDO: Que, el Magistrado recurrido informó al tenor del recurso, señalando que son cinco los imputados en la causa, entre ellos los amparados. Se solicitó por el Ministerio Público audiencia de formalización el 21 de octubre de 2021, fijándose para el 17 de enero de 2023, ordenándose la notificación personal o personal subsidiaria para Valenzuela Leiva en la comuna de La Granja, y para Pacheco de la Torre, en la comuna de Macul. Respecto de Valenzuela, fue notificado en forma personal subsidiaria, pero se fijó nuevo día y hora de audiencia para el 2 de marzo de 2023, ordenándose que fueran notificados personalmente o en forma supletoria por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a través de la PDI, quienes fueron a los domicilios, sin resultados. El 2 de mar

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Ricardo Flores Tapia, Defensor Penal Público, en representación de Héctor Jesús Valenzuela Leiva y Marcelo Ángel Pacheco de la Torre, en contra de la resolución dictada con fecha veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, por el Juez de Garantía de Coyhaique don Juan Patricio Silva Pedreros, por la que hizo lugar a la solicitud del Ministerio Público y decretó órdenes de detención en contra de los referidos imputados. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministro Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol N° 39-2023 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, dos de setiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 28 de agosto de 2023, comparece don Ricardo Flores Tapia, abogado, Defensor Penal Público, en representación de Héctor Jesús Valenzuela Leiva y Marcelo Ángel Pacheco de la Torre, en causa RUC 2000606838-4, RIT Nº 1621-2021, del Juzgado de Garantía de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de la r

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