RIVERA/NARANJO
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Humberto Méndez Montecino, cédula nacional de identidad n° 12.067.249-5, en representación de ALEJANDRO DEL TRÁNSITO RIVERA HERNÁNDEZ, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra del JUZGADO DE FAMILIA DE PARRAL, por dictar resolución arbitraria e ilegal el 8 de agosto de 2023 en autos sobre Cumplimiento de alimentos caratulados “URBINA con RIVERA” RIT Z-271-2023, que decretó en contra del amparado las medidas de apremio de arresto, arraigo nacional, suspensión de la Licencia de conducir, Inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, etc., que privando y perturbando el ejercicio del derecho a la libertad personal y seguridad individual. Solicita se acoja el recurso de amparo, dejándose sin efecto todas las medidas de apremio decretadas en la resolución de ocho de agosto de dos mil veintitrés, en causa Rit Z-271-2023 del Juzgado de Familia de Parral. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que doña María Antonieta Urbina Cifuentes y don Alejandro del Tránsito Rivera Hernández, contrajeron matrimonio el 9 de febrero de 1995, producto de dicha relación tuvieron 2 hijos, actualmente de 27 y 25 años de edad, cesando la convivencia en el año 2008, oportunidad en que se acordó lo siguiente: En los autos RIT N° C-197-2008 seguidos ante el Juzgado de Familia de Parral, las partes con fecha 5 de agosto de 2008, arribaron a una Conciliación, en virtud de la cual el demandado se comprometió a pagar la suma de $ 40.000.-mensuales, por concepto de pensión alimenticia definitiva en favor de los niños de autos , a partir del mes de agosto del año 2008, en adelante. Además de los gastos de vestuario. En el literal D) de la Conciliación las partes señalaron al Tribunal que “el demandado don Alejandro Rivera Hernández nada adeuda por concepto de alimentos provisorios, encontrándose al día en el pago de estos”. Desde finales del año 2008 (fiestas de fin de año), los dos hijos de las partes se trasladaron a vivir con su progenitor, quien asumió su crianza, manutención, salud, vivienda, recreación, diversión, etcétera, y todas sus necesidades, en la medida de sus facultades económicas y circunstancias domésticas, hasta que alcanzaron la mayoría de edad y se independizaron, formando sus propias familias, razón por la cual el padre entendió que no debía pagar la pensión de alimentos aludida. Que, por Sentencia del Juzgado de Familia de Parral de fecha 21 de febrero de 2013, causa ROL C-9-2013, se declaró el Divorcio del matrimonio de los titulares Que, desde hace más de 15 años que su representado se encuentra viviendo en la comuna de Parral, desconociendo totalmente los alcances jurídicos que se hubiesen librado en la causa de alimentos (Rit n° C-197-2008) de larga data (agosto de 2008),debido a que jamás ha sido notificado. Actualmente atiende un pequeño almacén de verdulerías de su
Fallo
Por estas consideraciones solicita que se acoja el recurso de amparo en los términos señalados al comienzo de este acápite. SEGUNDO: Que comparece Nicolás Andre Leppe Abarzúa, Juez titular del JUZGADO DE FAMILIA DE PARRAL evacuando el informe requerido en autos. Señala que el 3 de julio de 2023, se promueve solicitud a través de oficina judicial virtual por parte de doña MARIA ANTONIETA URBINA CIFUENTES, en relaci6n a que el monto de la pensión fijada en su oportunidad en causa RIT C-197-2008 se convirtiera a unidades tributarias mensuales. A dicho escrito el Juzgado resolvió que previo a proveer se adjuntaran a la causa los documentos de la causa de origen. Con fecha 4 de julio de 2023, la misma parte, solicita al Juzgado que se practique liquidación, también por intermedio de la OJV. El 19 de julio de 2023 se resuelvió ordenando la liquidación y conversión solicitada. El 24 de julio de 2023, consta la liquidación de deuda por un monto de $5.941.650, equivalente a 93,82639 UTM, misma fecha en que consta certificado de conversión a UTM, dando como resultado que el monto reajustado de la pensión, a pagar quedó expresado en la suma mensual de 1,00695 UTM. Así entonces, el 25 de julio de 2023, se tuvo por practicada la liquidación y se ordenó la notificación de la misma por correo electrónico y/o estado diario, mismo tanto pasa con la conversión de la pensión a UTM. Revisado el sistema judicial, no consta correo electrónico de la parte demandada, el recurrente de amparo, p
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Talca, dos de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Humberto Méndez Montecino, cédula nacional de identidad n° 12.067.249-5, en representación de ALEJANDRO DEL TRÁNSITO RIVERA HERNÁNDEZ, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra del JUZGADO DE FAMILIA
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