SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Gonzalo Andrés Bastías Latorre en favor de JHON ALEXANDER AGUIRRE ARBOLEDA, colombiano, pasaporte colombiano N° AU613731 domiciliado en Nueva Holanda, diagonal calle el agua, #3057, comuna de Talca, región del Maule, que por este acto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por dictar Resolución Exenta N° 1216747 de fecha 26 de noviembre de 2021 rechazando la solicitud de regularización jurídica, constituyendo tal acto administrativo una afectación ilegal y arbitraria a su derecho fundamental a la libertad ambulatoria. Solicita se acoja el recurso de amparo y se deje sin efecto la orden de abandono dictada en su contra bajo la Resolución Exenta N°21216747 de 26 de noviembre del año 2021 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Además de ordenar al Servicio Nacional de Migraciones continuar con la tramitación del procedimiento de regularización jurídica con los antecedentes aportados en esta presentación, otorgando oportunidad de 60 días para subsanar la documentación faltante, y posterior a dicho plazo, pronunciarse definitivamente la recurrida dentro del plazo de 60 días, o el que se estime prudente, mediante resolución debidamente fundada. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que Jhon Aguirre Arboleda, es un ciudadano colombiano de actuales 33 años, que llegó a vivir a Chile el 25 de febrero del año 2019 en búsqueda de mejores condiciones de vida y oportunidades laborales que le permitieran desarrollar su proyecto de familia, la cual está compuesta por su pareja y su hijo. Para ello, hizo ingreso al país de manera regular a través del paso habilitado fronterizo de Los Libertadores, en calidad de turista, según se lee en la tarjeta internacional de entrada y salida. Refiere que ya en el territorio nacional se dirigió hasta la región Valparaíso, a la ciudad de Viña del Mar, donde trabajó de manera informal, no obstante estar en conocimiento de las limitaciones de su tipo de visado. Posteriormente, a principios del año 2021, decidió trasladarse de domicilio a la comuna de Talca, lugar donde vive hasta el día de hoy. El 3 de febrero de 2021, firmó una promesa de contrato de trabajo como panadero, bajo la condición de perfeccionarse la misma en el escenario de que obtuviera su visado y/o permiso de trabajo, contrato que se acompaña, empleo que le permite subsistir por sí mismo, sin que su estadía en el país signifique una carga social para el Estado. Expone que el amparado tomó conocimiento de que ad portas de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Migración y Extranjería N°21.325 se abriría un proceso masivo de regularización jurídica migratoria. Es este sentido, es del caso señalar que, mediante la Resolución Exenta N°1769, de fecha 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior, se aprobó el “Proceso de Regularización Contemplado

Fallo

por tanto arbitraria. 2. Artículo 19 Nº3 de la Carta Magna, garantía del Debido Proceso. En el caso sub-lite se trata de una medida desproporcionada, debido que la autoridad migratoria dictó una orden de abandono sin considerar el arraigo social del amparado, el cual será desarrollado en lo sucesivo de esta acción, por lo que se estima la resolución como desmedida al transgredir la unión familiar de don Jhon, pudiendo la Administración haber tomado otras medidas que permitieran al amparado subsanar su documentación en atención a su arraigo en el país, tal como conceder un nuevo plazo para enterar la apostilla de los antecedentes penales. 3.- Infracción al artículo 31 de la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. El articulado regula la facultad que tienen los organismos públicos para poder otorgar nuevos plazos o requerir más información en el caso de que no se cumpla con algún requisito, cuestión que en el caso de marras no se vislumbró debido a que la recurrida solo resolvió dictando la respectiva orden de abandono, sin franquear al amparado el plazo de cinco días previsto en la norma in comento o bien recabar de parte de don Jhon la modificación o mejora a la que hace referencia la disposición. 4. Inobservancia del principio contradictorio regulado en el artículo 10 de la Ley 19.880. Que el Servicio Nacional de Migraciones no respetó el principio contradictorio en la substanciación del procedimiento administrativo de regularización jurídica migrat

Texto Completo (Preview)

Talca, dos de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Gonzalo Andrés Bastías Latorre en favor de JHON ALEXANDER AGUIRRE ARBOLEDA, colombiano, pasaporte colombiano N° AU613731 domiciliado en Nueva Holanda, diagonal calle el agua, #3057, comuna de Talca, región del Maule, que por este acto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica