SANDRA IRENE RODRIGUEZ DIAZ C/ FAUSTINO ANTONIO PARRA ARAVENA
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, no habiendo variado las circunstancias que se tuvieron a la vista –en su oportunidad- para decretar y mantener la medida cautelar debatida, cumpliéndose con los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los delitos por los cuales se ha formalizado investigación en contra del imputado –abuso sexual propio tentado y otro consumado- y la participación punible que se le atribuyó por parte del ente persecutor, existiendo múltiples testigos que vinculan a la víctima con el imputado, quienes tienen un vínculo laboral y además, respecto de las circunstancias espacio-temporal en que posiblemente ocurrieron los hechos. Y, en cuanto a la alegación en torno a la calificación jurídica de los delitos investigados, esto es, si corresponden al artículo 366 inciso primero del Código Penal o si se refieren al inciso final del mismo artículo, son cuestiones que deberán ser resueltas en la oportunidad procesal pertinente. Con lo referido, sumado a la necesidad de cautela, vinculada tanto a la gravedad de la pena asignada al ilícito, la forma de comisión del mismo y el vínculo que tiene la víctima con el victimario, aparece como proporcionada, adecuada e idónea la medida cautelar impuesta para los fines del procedimiento. Por todo lo razonado, SE CONFIRMA la resolución de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés dictada por la Jueza Loreto Irene Morales Rey del Juzgado de Garantía de Angol, que mantuvo la medida cautelar personal contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal respecto del imputado Faustino Antonio Parra Aravena, esto es, arresto domiciliario total. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1078-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 4, N° 6, N° 7: Téngase presente. Al escrito folio N° 5, N° 8 y N° 9: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, no habiendo variado las circunstancias que se tuvieron a
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