SIN INFORMACION

YONGLIN ZOU / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Emilyn Choytai Yuan Olave, abogado, quien recurre de amparo a favor de Yonglin Zou, chino, con domicilio en Osorno, contra el Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado la Resolución Exenta N°3752, de 6 de septiembre de 2021, notificada a su parte el 28 de agosto pasado, que decreta su expulsión del territorio nacional, lo que amenaza su libertad personal, por lo que pide sea dejada sin efecto. Señala que ingresó a Chile por paso no habilitado, luego de lo cual se autodenunció ante la autoridad policial, sin saber nada de su situación, hasta que mediante transparencia logra llegar a la resolución objeto de este recurso, que decreta su expulsión. Refiere que constituyo una sociedad por acciones llamada “Comercial Chinese House SpA” con local comercial en Osorno. Afirma que tal resolución es ilegal y solicita se deje sin efecto. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, informa la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura de Los Andes, quien reitera lo ya dicho y señala que el amparado está sujeto a la medida cautelar de control de firma. A folio 7, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que el decreto de expulsión impugnado se fundamenta en informe policial N°653 de 12 de febrero de 2020, que indica que el actor ingresó al país por paso no habilitado. Señala que se realizó denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Delegado Presidencial para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo

Fundamentos

considerando: Primero: Que el artículo 15 N°7 del Decreto Ley N°1.094 establecía que “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N°4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”. A su vez, el artículo 17 del mismo cuerpo legal señala que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. Segundo: Que el inciso 2° del artículo 146 del Decreto Ley N°1.094 y el artículo 158 del Reglamento de Extranjería, autorizan a la autoridad administrativa para desistirse de la denuncia contra las personas extranjeras que hicieran ingreso a Chile de manera furtiva, pero tal decisión no obsta a disponer su expulsión, conforme con la facultad contemplada en el artículo 17 de aludido cuerpo normativo y de disponer las medidas de control establecidas en el artículo 81 del citado Decreto Ley N°1.094 y en el artículo 168 del mencionado Reglamento de Extranjería. Tercero: Que, además, no fue controvertido que el amparado ingresó a Chile clandestinamente y tampoco ha demostrado tener arraigo suficiente en el territorio nacional, pues no indicó tener familiares en el país, sino solo el haber constituido un negocio en la ciudad de Osorno, junto a un socio. Cuarto: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas legales que regulan la materia y mediante una resolución debidamente fundada, de manera que no se vislumbra privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal de la recurrida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Yonglin Zou, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1573-2023.-

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Emilyn Choytai Yuan Olave, abogado, quien recurre de amparo a favor de Yonglin Zou, chino, con domicilio en Osorno, contra el Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado la Resolución Exenta N°3752, de 6 de septiembre de 2021, notificada a su par

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