FRANCO JESÚS GAMBOA BARRUETA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Franco Jesús Gamboa Barrueta, venezolano, quien recurre de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado la Resolución Exenta N°5058, de 27 de octubre de 2021, notificada a su parte el 24 de agosto pasado, que decreta su expulsión del territorio nacional, lo que amenaza su libertad personal, por lo que pide sea dejada sin efecto. Señala que ingresó a Chile por paso no habilitado el 4 de febrero de 2021 junto a su cónyuge y sus 3 hijos: Jenison Andrey de 20 años, Francherly Nathaly de 15, y Jean Frank Andrés, de 9 años, todos de apellidos Gamboa Chacón. Señala que ha trabajado en Chile de manera informal en el rubro automotriz, lo que le ha permitido mantenerlos. En tanto, sus hijos menores de edad asisten a un Colegio en Villa Alemana Acompaña documentos al recurso. A folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que el decreto de expulsión impugnado se fundamenta en informe policial N°830 de 25 de marzo de 2021, que indica que el actor ingresó al país por paso no habilitado. Señala que se realizó denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Delegado Presidencial para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Destaca el hecho que la expulsión es una sanción administrativa, por lo que lo que procede, en este caso, es que el actor recurra del acto referido en su recurso, por la vía administrativa. Finalmente, co
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, vigente a la fecha de dictación del decreto de expulsión objeto de este recurso, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, el informe del Servicio Nacional de Migraciones, indica que se presentó denuncia en contra del amparado referido y que, luego, se desistieron de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de ella del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión del actor ya referido no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, además de lo señalado, del mérito de los antecedentes reseñados en el libelo aparece que el amparado cuenta con arraigo familiar en el país, por cuanto tiene cónyuge y 3 hijos, dos de ellos, menores de edad, quienes se encuentran inscritos en establecimiento educacionales, antecedentes que debieron haber sido ponderados por la autoridad antes de disponer sus expulsiones, cuestión que torna desproporcionada en definitiva la decisión de la autoridad, ya que provocaría un daño a la unidad familiar del actor, afectando con ello, lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado protegerla y propender a su fortalecimiento. Sexto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas, deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a la que se encuentra actualmente
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Franco Jesús Gamboa Barrueta contra el Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°5058, de 27 de octubre de 2021, emanado de dicho organismo. Asimismo, se deja sin efecto la medida de firma ante la autoridad policial. Se previene que la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal, concurre al acuerdo teniendo únicamente presente lo expresado en el considerando quinto. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1562-2023.-
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Franco Jesús Gamboa Barrueta, venezolano, quien recurre de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado la Resolución Exenta N°5058, de 27 de octubre de 2021, notificada a su parte el 24 de agosto pasado, que decreta su expulsión
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