SIN INFORMACION

NUBIA COROMOTO PÉREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Nubia Coromoto Pérez, quien recurre de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado la Resolución Exenta N°4212, de 20 de septiembre de 2021, notificada a su parte el 24 de agosto pasado, que decreta su expulsión del territorio nacional, lo que amenaza su libertad personal, por lo que pide sea dejada sin efecto. Señala que ingresó a Chile por paso no habilitado el 1 de diciembre de 2020 junto a sus 4 hijos: Eduard David, de 13 años; Eudimar Carolina de 11; Derwis Alejandro de 9, estos de apellidos Barrios Pérez, y Yefri Alessandro Pérez de un año. Señala que el padre de sus 3 hijos mayores hizo una petición por medio de documento notarial donde se compromete a hacerse cargo de la manutención de la familia, ya que cuenta con visa y estabilidad laboral en Chile. Señala que llegan a La Calera y los niños comienzan su año escolar en marzo de 2021. Indica que los 4 niños están escolarizados, e inscritos en el CEsfam de la comuna. Refiere que ingresó de esa forma a Chile porque sus hijos estaban muy mal anímicamente tras pasar más de dos años sin ver a su padre, y con el objeto de mejorar su calidad de vida y lograr la reunificación familiar. Agrega que sus dos hijos mayores ingresaron solicitud de visa temporal. Acompaña documentos al recurso. Además, en el segundo otrosí pide oficiar al Servicio de Migraciones con el fin que le otorgue una visa temporal. A folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que el decreto de expulsión impugnado se fundamenta en informe policial N°593 de 10 de marzo de 2021, que indica que la actora ingresó al país por paso no habilitado. Señala que se realizó denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, vigente a la fecha de dictación del decreto de expulsión objeto de este recurso, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, el informe del Servicio Nacional de Migraciones, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada referida y que, luego, se desistieron de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de ella del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión de la actora ya referida no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, además de lo señalado, del mérito de los antecedentes reseñados en el libelo aparece que la amparada cuenta con arraigo familiar en el país, por cuanto tiene 4 hijos, todos menores de edad, quienes se encuentran inscritos en establecimiento educacionales, y que además convive con el padre de sus hijos, por lo que su llegada a Chile logró la reunificación de su familia, antecedentes que debieron haber sido ponderados por la autoridad antes de disponer su expulsión, cuestión que torna desproporcionada en definitiva la decisión de la autoridad, ya que provocaría un daño a la unidad familiar de la actora, afectando con lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado protegerla y propender a su fortalecimiento. Sexto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas, deberá dej

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Nubia Coromoto Pérez contra el Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°4212, de 20 de septiembre de 2021, emanado de dicho organismo. Asimismo, se deja sin efecto la medida de firma ante la autoridad policial. Se previene que la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal, concurre al acuerdo teniendo únicamente presente lo expresado en el considerando quinto. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1561-2023.-

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Nubia Coromoto Pérez, quien recurre de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado la Resolución Exenta N°4212, de 20 de septiembre de 2021, notificada a su parte el 24 de agosto pasado, que decreta su expulsión del territorio na

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