SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JOSE LUIS PEÑA TORRES/ GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos señalados en el presente recurso. SEXTO: Que, en tal sentido, de los antecedentes acompañados por la recurrida se desprende que no es efectivo que el interno no hubiera podido postular a beneficios intrapenitenciarios, dado que consta del acta de sesión N°39 que el interno sí postuló a los beneficios intrapenitenciarios establecidos en la normativa antes expuesta, sin perjuicio que no se hizo lugar a su otorgamiento, específicamente, el de traslado al Centro de Estudio y Trabajo, solicitado por el amparado, antecedente suficiente para desestimar esta acción. No obstante lo anterior, cabe indicar además que la decisión antes referida, emana del órgano competente y fue dictada dentro de la esfera de sus atribuciones, el cual se fundó en el análisis de sus informes psicosociales los cuales son desfavorables, dado que dan cuenta que el amparado se encuentra en un estadio motivacional pre-contemplativo, necesitando un mayor tiempo de intervención y observación. Por consiguiente, la decisión de no hacer lugar al beneficio requerido, además de emanar del órgano competente, se encuentra debidamente fundada, no vislumbrándose afectación alguna al derecho a la libertad personal y seguridad individual del recurrente. SÉPTIMO: Que, a mayor abundamiento, encontrándose el amparado privado de libertad por una resolución dictada por un tribunal de la República, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, no queda más que rechazar el presente recurso. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido con fecha 31 de agosto de 2023 por el interno José Luis Peña Torres en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 348-2023 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos para ser anonimizada, de ac

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, se ha deducido recurso de amparo por José Luis Peña Torres interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, por cuanto la recurrida le habría negado su derecho a postular a beneficios penitenciarios, diciéndole que no postulara más a beneficios intra penitenciarios. TERCERO: Que, a su vez, la institución recurrida pide el rechazo del recurso, dado que de la revisión del documento, acta de sesión N°39, da cuenta que el interno sí postuló y que contiene una serie de argumentos desfavorables para otorgar algún beneficio intrapenitenciario al interno condenado. CUARTO: Que, en primer término cabe indicar que el artículo 96 del Decreto N°518 sobre ''Reglamento De Establecimientos Penitenciarios'', dispone: “Los permisos de salida son beneficios que forman parte de las actividades de reinserción social y confieren a quienes se les otorgan gradualmente, mayores espacios de libertad. Dichos permisos de salida son los siguientes: a) la salida esporádica; b) la salida dominical; c) la salida de fin de semana, y d) la salida controlada al medio libre. Los permisos mencionados, ordenados según la extensión de la salida, se inspiran en el carácter progresivo del proceso de reinserción social y se concederán de modo que sólo el cumplimiento satisfactorio de las obligaciones que impone el uso provechoso del que se conceda, permitirá postular al siguiente. El cumplimiento de los requisitos formales sólo da derecho al interno a solicitar el permiso de salida correspondiente, en tanto que su concesión dependerá, fundamentalmente, de las necesidades de reinserción social del interno y de la evaluación que se efectúe respecto de su participación en las actividades para la reinserción social que, con su colaboración, se hayan determinado según los requerimientos específicos de atención, de modo que pueda presumirse que respetará las normas que regulan el beneficio y no continuará su actividad delictiva. A su vez, el artículo 103 del mismo reglamentario indica: “Los internos condenados, previo informe favorable del Consejo Técnico del respectivo establecimiento penitenciario y a partir de los doce meses anteriores al día en que cumplan el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, podrán solicitar autorización al Alcaide para salir del establecimiento los días domingos, sin custodia, por un período de hasta quince h

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido con fecha 31 de agosto de 2023 por el interno José Luis Peña Torres en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 348-2023 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dos de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos. Con fecha 31 de agosto de 2023, comparece don José Luis Peña Torres, interno del Centro Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expone que se encuentra recluido en el módulo 33 del Centro de Cumplimiento ya señalado y en esta unidad penal desde hace 10 años cumple una condena de 15 años

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