SIN INFORMACION

PALLOTTA/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece don Samuel Pallotta Pardo, abogado, quien en su favor deduce acción de protección de garantías constitucionales contra la Subsecretaría del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, pretendiendo se deje sin efecto la Resolución Exenta N.° 983 de 23 de mayo de 2023, que dispuso dejar sin efecto el concurso público para proveer el cargo de Jefe del Departamento Jurídico de SERVIU Región de los Ríos, y se le ordene dar termino a tal concurso público nombrando a quien corresponda en dicho cargo. Indicó que el 9 de diciembre de 2021 se dictó la resolución N.° 64 que llamó a concurso público para proveer el cargo antes indicado, concurso que tenía 5 etapas que se realizaron de manera continua y sucesiva, todas las cuales, aprobó, según se le iba informando, habiendo llegado sólo cuatro profesionales a la etapa IV, ocurriendo que luego de ser evaluados cada uno de ellos se formó la lista de candidatos elegibles, la cual integra según información que le hicieron llegar el 11 de marzo de 2022, por lo cual quedó a la espera de la designación de la autoridad respectiva, cuestión que no ocurrió. Agregó que por lo anterior interpuso diversos reclamos ante la Contraloría General de la República para que se instruya dar término al concurso respectivo, organismo que así lo ordenó con fecha 17 de abril de 2023, concediendo al efecto un plazo de 15 días, lo cual no ocurrió. Igualmente, solicitó diversas audiencias bajo Ley del Lobby para que se le informe el estado actual del proceso, sin obtener respuesta. No obstante, señaló que se enteró de la dictación por parte de la autoridad recurrida de la Resolución Exenta N.° 983 que pretende dejar sin efecto el Concurso en circunstancias que ya se encontraba afinado, sobre el cual ya habían nombrado a una persona que había rechazado el nombramiento, y sólo para no nombrar al siguiente de la lista, deciden dictar esta resolución constituyéndose en los hechos en una Comisión Especial para determinar qué candidatos cumplen o no los requisitos, en circunstancias que a los postulantes ya se les habían hecho las evaluaciones legales del caso y sólo restaba efectuar el nombramiento. Segundo: A folio 17 se solicitó el rechazo del recurso por no ser la vía idónea para los fines pretendidos por el actor al no existir un derecho indubitado en su favor ya que las meras expectativas no constituyen derechos subjetivos públicos susceptibles de tutela judicial efectiva mediante el arbitrio de autos, debiendo recurrirse a los mecanismos legales que contempla al efecto la ley 19.880. Por otro lado, se alegó que la resolución reclamada no es ilegal ni arbitraria, como tampoco afecta derechos constitucionales del recurrente, ya que el acto surge de una facultad que la ley entrega a los órganos de la Administración del Estado en el ejercicio de sus funciones y dentro de su competencia. Finalizó indicando que, en el marco del Concurso Público de autos, quien evaluó a los postulantes e hizo la propues

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política; disposiciones de la Ley 18.575, de la Ley 19.880 y del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales; Se acoge el recurso de protección interpuesto por Samuel Pallotta Pardo contra la Subsecretaria del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cuanto se ordena a la recurrida dejar sin efecto la Resolución N.° 983 de 23 de mayo de 2023, debiendo proceder al nombramiento de Jefe del Departamento Jurídico del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de los Ríos dentro del lapso de 15 días de ejecutoriada que sea esta sentencia. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Juan Andrés Varas Braun. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 1302 – 2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece don Samuel Pallotta Pardo, abogado, quien en su favor deduce acción de protección de garantías constitucionales contra la Subsecretaría del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, pretendiendo se deje sin efecto la Resolución Exenta N.° 983 de 23 de mayo de 2023, que dispuso dejar sin efecto e

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