JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COELEMU

ROA/MUNICIPALIDAD DE COELEMU

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en esta causa R.U.C. 22-4-0436463-8, R.I.T. T-11-2022, por sentencia de diecinueve de mayo último, dictada por la Juez Suplente del Juzgado de Letras de Coelemu, doña Claudia Andrea González Grandón, se rechaza, sin costas, la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por Jennifer Saavedra Vera; Vanessa Antonella Molida Parra y Susana Andrea Roa Alarcón, en contra de su empleador Ilustre Municipalidad de Coelemu, representada legalmente por don Alejandro Pedreros Urrutia. En contra del referido fallo, la apoderada de las denunciantes dedujo recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando se anule el fallo de primera instancia y se dicte sentencia de reemplazo estableciendo el derecho de las denunciantes al bono compensatorio de sala cuna y la transgresión de sus derechos fundamentales. El 14 de agosto en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella, los abogados de la parte recurrente y recurrida, quedando la causa en estudio. CONSIDERANDO. 1°.- Que, la recurrente ha invocado la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que el fallo se ha dictado con infracción de ley al vulnerar determinados preceptos constitucionales, por lo que solicita se anule el fallo de primera instancia, y se dicte como reemplazo una sentencia en la cual resuelva concretamente el derecho de sus representadas al bono compensatorio de sala cuna, como asimismo, la transgresión de sus derechos fundamentales de los artículos 1, 2, 3 y 16 de la Constitución Política de la República. 2º.- Que, la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, se configurará cuando la ley en cuestión se ha aplicado a casos no regulados por la misma; cuando no se ha aplicado a los casos regulados específ

Fundamentos

considerandos octavo, noveno, décimo y undécimo del

Fallo

fallo de primera instancia y se dicte sentencia de reemplazo estableciendo el derecho de las denunciantes al bono compensatorio de sala cuna y la transgresión de sus derechos fundamentales. El 14 de agosto en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella, los abogados de la parte recurrente y recurrida, quedando la causa en estudio. CONSIDERANDO. 1°.- Que, la recurrente ha invocado la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que el fallo se ha dictado con infracción de ley al vulnerar determinados preceptos constitucionales, por lo que solicita se anule el fallo de primera instancia, y se dicte como reemplazo una sentencia en la cual resuelva concretamente el derecho de sus representadas al bono compensatorio de sala cuna, como asimismo, la transgresión de sus derechos fundamentales de los artículos 1, 2, 3 y 16 de la Constitución Política de la República. 2º.- Que, la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, se configurará cuando la ley en cuestión se ha aplicado a casos no regulados por la misma; cuando no se ha aplicado a los casos regulados específicamente por ella o cuando, habiéndose aplicado, no lo ha sido en forma correcta, pero en todas estas situaciones deben respetarse los hechos establecidos en la sentencia recurrida, sin que ellos pue

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Chillán, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.  VISTOS: Que en esta causa R.U.C. 22-4-0436463-8, R.I.T. T-11-2022, por sentencia de diecinueve de mayo último, dictada por la Juez Suplente del Juzgado de Letras de Coelemu, doña Claudia Andrea González Grandón, se rechaza, sin costas, la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por Jennifer Saavedra Vera; Vanessa Anton

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