MP C/ HECTOR MANUEL VALENZUELA VALENZUELA
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA/REVOCADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, del mérito de los antecedentes hechos valer por los intervinientes en estrados, aparecen satisfechas las exigencias del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), respecto de ambos imputados, en relación al ilícito previsto en el artículo 4° de la ley 20.000. 2°.- Que, en tal contexto, la necesidad de cautela, en lo que atañe al imputado Valenzuela Valenzuela, atendido a sus antecedentes pretéritos y la data de los mismos, se satisface con la medida cautelar de arraigo nacional. 3°.- Que, por su parte, atendida la condena de crimen que registra la imputada, la sola imposición de arraigo nacional aparece como insuficiente para asegurar los fines del procedimiento, por lo que,
Fundamentos
considerando especialmente su calidad de puérpera, se le impondrá, además, el arresto domiciliario nocturno. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 358 y 360 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.- Que se revoca la resolución apelada, en cuanto no impuso medida cautelar alguna a Héctor Manuel Valenzuela Valenzuela, y en su lugar se decreta la de arraigo nacional del artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal. II.- Que se confirma la resolución apelada, en cuanto impuso a Paulina Jocelyn Quilodrán Lagos la medida cautelar de arraigo nacional, con declaración que se le impone, además, la de arresto domiciliario nocturno. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-478-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que, del mérito de los antecedentes hechos valer por los intervinientes en estrados, aparecen satisfechas las exigencias del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), respecto de ambos imputados, en relación al ilícito previsto en el artículo 4° de la ley 20.000. 2°.- Que, en tal contexto, la ne
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