SIN INFORMACION

/GODOY

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece el abogado Yamir Rivera Malverde, interponiendo recurso de amparo en favor de don Matías Alejandro Salgado Palacios, domiciliado para estos efectos en Camino Las Mariposas, callejón san Gabriel, parcela 46, comuna de Chillán, Región de Ñuble, en contra de la resolución dictada con fecha 16 de junio de 2023, por el Juez de Familia de Chillán, don Antonio Godoy Villalobos. Indica que, en causa RIT P-1426-2023 seguida ante el Juzgado de Familia de Chillán, se dictó una resolución, en que se decretó una medida cautelar en contra de don Matías Alejandro Salgado Palacios, a través de la cual, se le prohíbe acercarse en un radio de 200 metros, al niño Cristóbal Ignacio Sepúlveda San Martin, de 13 años, lo que implica que el recurrente no pueda ejercer labores como Inspector, Monitor del Taller de especialidades y enfermería, en el Colegio Cristiano Horeb, RBD 3726-5, ubicado en calle Paula Jaraquemada n° 850, Chillan Viejo, dado que el menor es alumno regular de dicho establecimiento educacional, que a su vez, es el mismo en que, el recurrente debe prestar servicios para su empleador la Corporación Educacional Nuevo Amanecer, sostenedora del Colegio mencionado, al cual ingresó a prestar servicios con fecha 15 de junio de 2022, con una relación laboral de carácter indefinido. Señala que, el amparado es Técnico de Nivel Superior en Enfermería, y que durante la relación laboral con su empleador, donde se ha caracterizado por su excelente desempeño como profesional, le permitió el año 2023, cursar un programa de especialización de 180 horas cronológicas de Inspector Educacional, en Educación Central EDUCEN, centro de estudios certificado por INCOTEC y reconocido por el Servicio Nacional de Capacitación y empleo SENCE. Aprobando satisfactoriamente con nota 7,0. Así las cosas, señala, con fecha 12 de junio del presente año, mientras el recurrente realizaba sus labores como Inspector en el Colegio Cristiano Horeb, observó durante el horario de recreo que

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho en que se funda, y en segundo lugar, en la medida cautelar decretada, no existe un peligro de demora, dado que los padres del menor afectado ya han mostrado su conformidad con las medidas y sanciones adoptadas por la dirección del establecimiento educacional de su hijo. Asimismo, consta en los documentos acompañados, que el Director del Colegio, ha implementado acciones para asegurarse de que no haya contacto entre el recurrente y el estudiante, lo que implica que no haya existido al tiempo de decretarse la medida cautelar un riesgo inmediato y urgente que haya justificado una medida tan restrictiva de derechos en contra del recurrente. De la misma manera, la medida decretada por el tribunal no cumple con el presupuesto de proporcionalidad, ya que la prohibición de acercamiento, en este caso, parece ser desproporcionada, aun cuando el objetivo principal sea proteger al menor afectado, ya que, el hecho de que el recurrente solo pueda trabajar en un ciclo específico para evitar contacto con el estudiante afectado sugiere que, existen alternativas menos restrictivas que podrían lograr el mismo objetivo sin afectar gravemente los derechos del recurrente. Se indica que, la Dirección del establecimiento educacional, ha tomado medidas razonables y proporcionales para abordar la situación en el marco de una investigación interna, las cuales no fueron tomadas en cuenta por el Tribunal al momento de decretar la medida cautelar. Finaliza, manifestando que el amparado hasta la interposición de este recurso no ha tenido la oportunidad procesal para presentar su versión de los hechos ante el Juzgado de Familia de Chillán, ni la tendrá tampoco, dado que por la naturaleza especial que tiene el procedimiento de vulneración de derechos, no se permite a los ofensores, rendir prueba en las audiencias que contempla este procedimiento, ya que no son parte del juicio, vulnerándose, el principio de bilateralidad de la audiencia, y el derecho de defensa jurídica del recurrente. Solicita a este tribunal de alzada, tener por deducida acción de amparo constitucional en contra de la resolución judicial de fecha 16 de junio de 2023, dictada en la causa RIT P-1426-2023 por el Juez Antonio Godoy Villalobos del Juzgado de Familia de Chillán, que ordena decretar la medida cautelar de prohibición de acercamiento respecto del niño Cristóbal Ignacio Sepúlveda San Martín, a su domicilio, lugar de estudios o de cualquier otro lugar que se encuentre, en un radio de 200 metros, y se adopte, de inmediato, las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección de su defendido, declarando, en consecuencia, la ilegalidad de la resolución impugnada. 2°.- Que, al informar la jueza doña María Cecilia Venturelli Lizama del Juzgado de Familia de Chillán, señala que, la medida cautelar dictada por el magistrado Antonio Godoy Villalobos que prohíbe a don Matías Alejandro Salgado Palacios acercarse al niño

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de en favor de Matías Alejandro Salgado Palacios en contra del Juez de Familia de Chillán, Antonio Godoy Villalobos. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-132-2023.

Texto Completo (Preview)

Chillán, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Comparece el abogado Yamir Rivera Malverde, interponiendo recurso de amparo en favor de don Matías Alejandro Salgado Palacios, domiciliado para estos efectos en Camino Las Mariposas, callejón san Gabriel, parcela 46, comuna de Chillán, Región de Ñuble, en contra de la resolución dictada con fecha 16 de junio de 2023, por el Juez de Fa

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