SIN INFORMACION

ORTIZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha nueve de agosto de dos mil veintitrés comparece Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña SONIA ISABEL ORTIZ FABREGA, interponiendo Recurso de Protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional Coquimbo. Expone que con fecha 18 de julio de 2023 la Sra. Sonia Isabel Ortíz Fabrega fue informada de la Resolución Exenta N° 7756, de fecha 17 de julio de 2023, emanada de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región de Coquimbo, que rechazó la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de su tío don David Fernando Fabrega, run Nº 3.957.073-4. Puntualiza que la solicitud de posesión efectiva fue presentada en la Oficina de La Serena, con fecha 27 de marzo de 2023, y le fue asignado el N° 619; la solicitud fue presentada a favor de doña Liliana de Lourdes Arancibia Fabrega, José Enrique Ortiz Fabrega y Sonia Isabel Ortiz Fabrega, por representación de su madre fallecida doña Olga del Rosario Fabrega, en su calidad de hermana del causante ante nombrado. Indica que la resolución impugnada en el presente recurso de protección informa que la solicitud de posesión efectiva fue rechazada, porque tanto el causante don DAVID FERNANDO FABREGA como su hermana, también fallecida, doña OLGA DEL ROSARIO FABREGA, madre de los herederos antes mencionados, carecen de reconocimiento de su madre común doña Josefina Fabrega, de conformidad a la ley vigente a la época de sus nacimientos. Agrega que el reconocimiento de un hijo natural, a la época de sus nacimientos, era un acto solemne, y la solemnidad consistía en que debía hacerse por instrumentos público entre vivos o por un acto testamentario, según lo disponía el antiguo artículo 272 del Código Civil. En definitiva, atendido que su madre, a esa época, no cumplió con dichas formalidades legales, concluye que no es posible establecer la calidad de hermanos entre el causante y doña Olga del Rosario Fabrega, y en consecuencia, el vínculo de parentesco entre el causante y los herederos mencionados en la solicitud. Sostiene que el rechazo del referido servicio al reconocimiento de la calidad de hijos de don DAVID FERNANDO FABREGA y doña OLGA DEL ROSARIO FABREGA, respecto de su madre común doña JOSEFINA FABREGA, y en consecuencia, la calidad de hermanas entre ambos, es absolutamente ilegal y arbitrario, ya que el fundamento del rechazo se basa en normas ya derogadas. Hace presente que la recurrida ha tenido a la vista los certificados de nacimientos de don DAVID FERNANDO FABREGA y de doña OLGA DEL ROSARIO FABREGA y, además, sus respectivas Actas de Partida de Nacimiento, de los que se desprende, en primer término, de manera incuestionable que ambos son hijos de doña JOSEFINA FABREGA y, en consecuencia, que ambos son hermanos. Añade que consta en la Partida de Nacimiento emitida por el Servicio de Registro Civil e Ident

Fallo

Por estas consideraciones solicita se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación que rectifique la Resolución Exenta N° 8842, de fecha 24 de marzo de 2023, emanada de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región de Valparaíso, en el sentido de conceder la posesión efectiva a doña SONIA ISABEL ORTIZ FABREGA, JOSE ENRIQUE ORTIZ FABREGA y a doña LILIANA DE LOURDES ARANCIBIA FABREGA, en su calidad de sobrinos, en la herencia intestada quedada al fallecimiento de don DAVID FERNANDO FABREGA. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia Resolución Exenta Nº 7756, de fecha 17 de julio de 2023, pronunciada por doña Daniela Jacob Villar, Directora Regional (S) Región de Coquimbo del Servicio de Registro Civil e Identificación; 2.- Copia de Solicitud de Posesión Efectiva Intestada Nº 619; 3.- Copia de Partida de Nacimiento de doña OLGA DEL ROSARIO FABREGA, y 4.- Copia de Partida de Nacimiento de don DAVID FERNANDO FABREGA. SEGUNDO: Que, evacuó informe Daniela Jacob Villar, Directora Regional (S), Dirección Regional de Coquimbo, del Servicio de Registro Civil e Identificación. Expone que revisado el Sistema Automatizado de Posesiones Efectivas, al 24 de agosto de 2023, éste da cuenta que respecto de los bienes quedados al fallecimiento del causante DAVID FERNANDO FÁBREGA, Run N° 3.957.073-4, se ha ingresado a tramitación la siguiente solicitud de posesión efectiva: - Solicitud Posesión Efectiva 619 ingresada con fecha 27 de marzo de 2023, e

Texto Completo (Preview)

Ortiz Fábrega, Sonia Isabel Servicio de Registro Civil e Identificación Recurso de Protección Rol N° 1991-2023.- La Serena, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha nueve de agosto de dos mil veintitrés comparece Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña SONIA ISABEL ORTIZ FABREGA, interponie

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