JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

M.P. C/ ALVARO ALEXIS RAMOS HORMAZABAL

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, los antecedentes invocados por la defensa, consistentes, básicamente en conversaciones de whatsapp, que habrían sido reconocidas por la víctima, son insuficientes para desvirtuar la ocurrencia del hecho materia de formalización, desde que este fue presenciado por terceros. 2°.- Que, en tal contexto, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la ofendida, que solo puede ser resguardada, de manera eficaz, con la medida cautelar de prisión preventiva. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 20.066, y artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, dictada en audiencia de treinta y uno de agosto último, que revocó la prisión preventiva decretada en contra de Álvaro Alexis Ramos Hormazábal, y en su lugar se decreta que se mantiene dicha medida cautelar. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-476-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 20.066, y artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, dictada en audiencia de treinta y uno de agosto último, que revocó la prisión preventiva decretada en contra de Álvaro Alexis Ramos Hormazábal, y en su lugar se decreta que se mantiene dicha medida cautelar. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-476-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que, los antecedentes invocados por la defensa, consistentes, básicamente en conversaciones de whatsapp, que habrían sido reconocidas por la víctima, son insuficientes para desvirtuar la ocurrencia del hecho materia de formalización, desde que este fue presenciado por terceros. 2°.- Que, en tal contexto, la libertad

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