SOLOVERDE S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA (LTE) ACUM. I. C. N° 11727-2023.
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que la parte demandada se alza solicitando la modificación de la interlocutoria de prueba respecto de los hechos sustanciales y controvertidos números 2 y 4. Al efecto y, de acuerdo al mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que respecto del hecho 2, se cumplen los presupuestos del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil; y que respecto del punto cuarto, éste, tal como lo indicó el señor juez a quo, ya se encuentra comprendido en aquellos fijados por el Tribunal. Segundo: Que en lo que dice relación con lo pedido por la parte demandante, respecto de la eliminación del hecho sustancial y controvertido 1, efectivamente éste, no dice relación con los que quedaron fijados en la etapa de discusión; y que la modificación del hecho 3, resulta innecesario al encontrarse comprendido en el fijado por el tribunal Por estas consideraciones, cita legal y lo dispuesto en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, se decide que: I.- Se revoca la resolución apelada de ocho de marzo del año en curso, que no hizo lugar a lo pedido por el demandante en cuanto a eliminar el hecho 1 del auto de prueba y se decide en cambio que éste queda suprimido. II.- Se confirma la referida la resolución con declaración que el hecho sustancial y controvertido número dos de la interlocutoria de prueba, queda del tenor siguiente: 2.- Existencia, cláusulas, estipulaciones y modalidades de los contratos que vinculan a las partes del juicio; en la afirmativa; En consecuencia y de acuerdo a la modificación realizada a la interlocutoria de prueba, esta queda del modo que sigue: “1.- Existencia, cláusulas, estipulaciones y modalidades de los contratos que vinculan a las partes del juicio; en la afirmativa; 2.- Efectividad que las partes le dieron cabal cumplimiento; y 3.- Existencia, naturaleza y monto de los perjuicios reclamados por la demandante” Comuníquese y devuélvase. N°Civil-10967-2023 (acumulada con el IC N° 11727-2023) Pronunciada por la Novena Sala,
Fallo
Por estas consideraciones, cita legal y lo dispuesto en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, se decide que: I.- Se revoca la resolución apelada de ocho de marzo del año en curso, que no hizo lugar a lo pedido por el demandante en cuanto a eliminar el hecho 1 del auto de prueba y se decide en cambio que éste queda suprimido. II.- Se confirma la referida la resolución con declaración que el hecho sustancial y controvertido número dos de la interlocutoria de prueba, queda del tenor siguiente: 2.- Existencia, cláusulas, estipulaciones y modalidades de los contratos que vinculan a las partes del juicio; en la afirmativa; En consecuencia y de acuerdo a la modificación realizada a la interlocutoria de prueba, esta queda del modo que sigue: “1.- Existencia, cláusulas, estipulaciones y modalidades de los contratos que vinculan a las partes del juicio; en la afirmativa; 2.- Efectividad que las partes le dieron cabal cumplimiento; y 3.- Existencia, naturaleza y monto de los perjuicios reclamados por la demandante” Comuníquese y devuélvase. N°Civil-10967-2023 (acumulada con el IC N° 11727-2023) Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora Marisol Andrea Rojas Moya y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, uno de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Primero: Que la parte demandada se alza solicitando la modificación de la interlocutoria de prueba respecto de los hechos sustanciales y controvertidos números 2 y 4. Al efecto y, de acuerdo al mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que respecto del hecho 2, se cumplen los presupuestos del artículo 318 del
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