12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VIDAL/FISCO DE CHILE - (LTE)

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACION

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, eliminándose los

Fundamentos

motivos vigésimo cuarto y vigésimo quinto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que en cuanto a la excepción de cosa juzgada respecto de don Washington Manuel Araya Ledezma, resultan ser hechos no controvertidos por las partes que el citado actor demandó al Fisco por indemnización de perjuicios por los apremios ilegítimos que sufrió, en causa caratulada “Miranda Tara y otros con Fisco de Chile”, según obra el Rol C-31513-2009, que conoció el 25° Juzgado Civil de Santiago, dictándose en esos autos, sentencia definitiva que acogió la demanda de 659 actores, otorgando al ahora recurrente tres millones de pesos por concepto de daño moral,

Fallo

fallo que fuera confirmado por esta Corte de Apelaciones y rechazada la casación en el fondo deducida en su contra, encontrándose aquélla firme y ejecutoriada. 2° Que en doctrina se ha señalado que la cosa juzgada “Es aquel efecto que producen las sentencias definitivas o interlocutorias firmes o ejecutoriadas, en virtud de las cuales no se puede volver a discutir entre las partes aquella cuestión que ha sido objeto del juicio” (Orellana, Fernando, Manual de Derecho Procesal, tomo II, Procedimientos civiles ordinarios y especiales, Librotecnia, reimpresión de la 3ª ed. actualizada, 2010, p. 112). En efecto, la cosa juzgada es una exigencia política y social y no propiamente jurídica, dado que sin su aplicación los juicios carecerían de objeto si no se consiguiera la inmutabilidad de los derechos declaratorios por los tribunales, y la justicia no cumpliría su misión esencial de producir el estado de certeza que requiere la tranquilidad social. Además, la cosa juzgada pasa a ser de la esencia de la jurisdicción, siendo el carácter de irreversible de aquélla, aunado a que constituye un fin del proceso, otorgando certeza a las relaciones jurídicas. La cosa juzgada tiene rango constitucional en nuestro derecho, ya que el artículo 76 inciso primero de la Constitución Política de la República dispone: “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el P

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C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintitrés. A los folios 19 y 20, a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, eliminándose los motivos vigésimo cuarto y vigésimo quinto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que en cuanto a la excepción de cosa juzgada respecto de don Washington Manuel Araya Ledezma, resultan ser hechos no controvertidos

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