AVILÉS GUTIERREZ JUAN/FISCO DE CHILE/CDE LTE -VUELVE A TABLA-
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACION
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se sustituye en el
Fundamentos
considerando 19° la referencia a la suma de $50.000.000 por $60.000.000. Y se tiene en su lugar y además presente: Que esta Corte para los efectos de regular el monto de indemnización por daño moral, tiene presente que según fluye de la prueba aportada el demandante fue detenido por agentes del Estado en dos oportunidades, permaneciendo por más de tres años recluido en diversos centros de detención, período en el cual no solo sufre la privación de libertad sino que además es objeto de diversos tormentos físicos y psicológicos, aspectos todos que han incidido en forma gravitante en su vida futura, cuestión que amerita regular la indemnización en la cifra que se dirá en la parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia dictada el veintiocho de julio de dos mil veintidós, por el 25° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-32.817-2019, con declaración que la suma ordenada pagar como indemnización por daño moral se regula en la suma de $60.000.000.- (sesenta millones de pesos) reajustada en la forma indicada en el fallo de primera instancia. Se previene que el ministro (S) sr. Rodríguez, sin perjuicio de concurrir a la confirmación del fallo apelado, estuvo por aumentar el monto de la indemnización a lo solicitado por la parte demandante, atendido el extenso período en que estuvo el actor injustamente privado de libertad por acción de agentes estatales, de manera que exista adecuada proporcionalidad entre la indemnización y el daño ocasionado, única forma de cumplir cabalmente con el deber de reparación integral a que se encuentra obligado el Estado. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. N°Civil-13498-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministro señora Mireya Eugenia López Miranda, los Ministros (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y señor Matias Felipe De La Noi Merino.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 27: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se sustituye en el considerando 19° la referencia a la suma de $50.000.000 por $60.000.000. Y se tiene en su lugar y además presente: Que esta Corte para los efectos de regular el monto de indemnización por daño moral, tiene presente que según fluye de
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