1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PUERTO VARAS

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos: 1.- Cuales son las funciones para las que están contratados y respecto de las cuales los trabajadores manifestaron un acuerdo de voluntad en ejercer dichos cargos que dicen relación con control de caja tesorero y tesorero control de caja y 2.- A su turno se deja establecido quién es el empleador, y en ese sentido está claro que es Santa Isabel Administradora S.A, en segundo lugar que del tenor literal del reglamento interno acompañado en específico en la página 98 no se aprecia bajo ningún respecto que los trabajadores de Santa Isabel Administradora S.A. compartan funciones o también presten funciones para la empresa París. OCTAVO: Teniendo presente los hechos no controvertidos el Tribunal señala que al efecto en base a la discusión planteada en estos autos el Tribunal en primer lugar niega que la multa de autos exista un error de hecho en los términos planteados por él, por cuanto jamás se puede extender desde el punto de vista tanto literal y tampoco de una manera extensiva a una interpretación muy amplia que los trabajadores deban efectivamente tener las funciones de recepción y entrega de productos de Almacenes París por venta online, las funciones efectivamente planteadas como control de cajas tesorero y tesorero control de caja, en nada tienen que ver con las funciones adicionales en las cuales se ha constatado que ejercen dichas funciones por más amplias que pudiere interpretar el reglamento interno, no hay ningún indicio para poder extender a dichas funciones el contrato de trabajo…”. Indica que de los

Fundamentos

considerandos séptimo y octavo donde la sentenciadora a quo reflexiona de la siguiente manera: “SÉPTIMO: Que de conformidad a la prueba rendida apreciada en forma legal, el Tribunal tiene por acreditado en base a los contratos de trabajo, tal como se indicó en el juicio, y las actualizaciones en especial de los contratos de trabajo de los trabajadores que están presentes en la multa de autos, en primer lugar se advierten dos hechos: 1.- Cuales son las funciones para las que están contratados y respecto de las cuales los trabajadores manifestaron un acuerdo de voluntad en ejercer dichos cargos que dicen relación con control de caja tesorero y tesorero control de caja y 2.- A su turno se deja establecido quién es el empleador, y en ese sentido está claro que es Santa Isabel Administradora S.A, en segundo lugar que del tenor literal del reglamento interno acompañado en específico en la página 98 no se aprecia bajo ningún respecto que los trabajadores de Santa Isabel Administradora S.A. compartan funciones o también presten funciones para la empresa París. OCTAVO: Teniendo presente los hechos no controvertidos el Tribunal señala que al efecto en base a la discusión planteada en estos autos el Tribunal en primer lugar niega que la multa de autos exista un error de hecho en los términos planteados por él, por cuanto jamás se puede extender desde el punto de vista tanto literal y tampoco de una manera extensiva a una interpretación muy amplia que los trabajadores deban efectivamente tener las funciones de recepción y entrega de productos de Almacenes París por venta online, las funciones efectivamente planteadas como control de cajas tesorero y tesorero control de caja, en nada tienen que ver con las funciones adicionales en las cuales se ha constatado que ejercen dichas funciones por más amplias que pudiere interpretar el reglamento interno, no hay ningún indicio para poder extender a dichas funciones el contrato de trabajo…”. Indica que de los considerandos Séptimo y Octavo de la sentencia recurrida se puede desprender que a juicio de la sentenciadora las funciones de los trabajadores individualizados no se extienden respecto de los productos de Paris, quien es un tercero proveedor de productos que se comercializan al interior de Santa Isabel. Entiende la recurrente que la sentenciadora considera que su representada derechamente incumplió el contrato de trabajo de los trabajadores, al alterar unilateral y discrecionalmente las labores convenidas, lo que es expuesto en la resolución de multa en cuestión, por lo que considera que existe un yerro en la misma. Añade que el artículo 10 del Código del Trabajo, se refiere al contenido mínimo que deben tener los contratos de trabajo, y en dicho sentido, señala que “debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones… N°3... El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias. En este sentido dispone la recurrente que, el objeto de la norma es claro y apu

Fallo

fallo en cuestión. SEGUNDO: Que la recurrente al fundamentar la causal en análisis indica que conforme al artículo 10 del Código del Trabajo, los contratos laborales deben establecer, al menos, determinadas estipulaciones, entre las que se encuentra la naturaleza de los servicios y el lugar donde se prestarán. Esta normativa concede al empleador la facultad de especificar dos o más funciones, sean alternativas o complementarias. Es esencial que el trabajador comprenda claramente la esencia de sus funciones, sin requerir una descripción exhaustiva. Para empresas con 10 o más empleados, como Santa Isabel, es imperativo contar con un Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad. Este, según el artículo 154 N°6, debe incluir disposiciones mínimas. De manera especial, en empresas con más de 200 empleados, se deberá registrar cada cargo o función y sus características técnicas fundamentales. Lo anterior implica a su juicio que, sin necesidad de detallar cada aspecto del cargo, el empleador debe especificar su naturaleza esencial en el contrato y el reglamento. Esta interpretación otorga flexibilidad al empleador, permitiéndole gestionar su negocio adecuadamente. Denuncia así que la sentencia cuestionada va más allá del descrito marco legal. Reprocha que ciertas funciones, como la atención al cliente, no estén asociadas a una marca específica. Esta interpretación sugiere que, cada vez que se incorpore una nueva marca, se deberían modificar los documentos legales. Tal enfoque

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos. En autos laborales sobre acción de reclamo de multas administrativas, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas con el RIT I-7-2022, caratulados “Santa Isabel Administradora S.A/ Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Varas”, comparece la abogada Josefa Yuraszeck Bravo en representación de la parte demandante

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