JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO C/ MARISOL JOSE GELDRES ESCOBAR

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, los antecedentes que constan en el sistema informático, y aquellos hechos valer por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito por el que ha sido formalizado Manuel Cristóbal Alejandro Valladares Montecinos, no logrando, las alegaciones de la defensa, desvirtuar dichas conclusiones, sin perjuicio de lo que pudiese acreditarse durante la etapa investigativa. 2°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo únicamente en consideración que el imputado individualizado no registra antecedentes pretéritos, esta Corte estima que los fines del procedimiento pueden asegurarse con una medida cautelar menos gravosa que la prisión preventiva decretada. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de veinticuatro de agosto último, que decreta la prisión preventiva en contra de Manuel Cristóbal Alejandro Valladares Montecinos, y en su lugar se declara que se le impone la de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional, del artículo 155, letras a) y d) del cuerpo legal citado. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-475-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de veinticuatro de agosto último, que decreta la prisión preventiva en contra de Manuel Cristóbal Alejandro Valladares Montecinos, y en su lugar se declara que se le impone la de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional, del artículo 155, letras a) y d) del cuerpo legal citado. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-475-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que, los antecedentes que constan en el sistema informático, y aquellos hechos valer por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al

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