MUÑOZ/ENTEL PCS COMUNICACIONES S.A.
Rol
J-56-2022
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 13 de abril de 2022, comparece don HECTOR RICARDO FELIPE MUÑOZ GONZALEZ, cesante, representado por el abogado Edgardo García Neiman, ambos con domicilio en calle Colo Colo Nº379, oficina 1405, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de su ex empleadora, ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., representada por Paola Chandia Quiroga, jefe de tienda, domiciliados ambos en Chacabuco 666, Concepción, fundado en que con fecha 31 de marzo de 2022, mediante carta de comunicación de término de contrato enviada a su correo electrónico, fue despedido por la empresa demandada, en virtud de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”, formulándosele una oferta irrevocable de pago por concepto de Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo por la suma de $879.572 e Indemnización por años de Servicios por la suma de $7.916.151. Indica que al momento del despido no se le efectuó pago alguno por los conceptos ofrecidos en la Carta de Comunicación de Despido y tampoco dentro de los diez días hábiles siguientes al mismo, plazo establecido en la Ley para el pago, por lo que es totalmente procedente el ejercicio de esta acción. Previo a la cita de disposiciones legales aplicables, expresa que la obligación es actualmente exigible, líquida y no prescrita, constando en un documento al cual la ley laboral le otorga mérito ejecutivo, conforme al número 6 del artículo 464 del Código del Trabajo, resultando procedente el cobro ejecutivo de dichos montos a través de este procedimiento y Tribunal. Solicita en definitiva tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, acogerla a tramitación y aceptándola, se despache el correspondiente mandamiento de ejecución y embargo por las sumas reconocidas y adeudadas, ascendentes a la suma total de $8.795.723, más sus respectivos reajustes e intereses desde el día de la mora o desde el que el Tribunal determine conforme a derecho, ordenando segui
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de abril de 2022, comparece don Héctor Ricardo Felipe Muñoz Gonzalez, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A, todos ya individualizados, fundada en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por expresamente reproducidas, en aras del principio de economía procesal, solicitando en definitiva, tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, acogerla a tramitación y aceptándola, se despache el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por los montos reconocidos y adeudados, más reajustes e intereses, ordenando seguir adelante hasta su entero y cabal pago, con costas. En el primer otrosí de su presentación, solicita incremento legal. SEGUNDO: Que, con fecha 24 de mayo del año en curso, comparece el abogado Diego Barahona Zúñiga, en representación de la ejecutada y opuso a la ejecución la excepción de pago, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tenerla por presentada y acogerla. TERCERO: Que, con fecha 28 de junio de 2022, fue declarada admisible la excepción de pago opuesta, y se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: “Efectividad de que la deuda de autos se encuentra pagada, total o parcialmente. Fecha y montos de los pagos.” CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutada acompañó en forma legal, las siguientes probanzas instrumentales, no objetadas de contrario: a)Proyecto de finiquito, fechado el 8 de abril de 2022; b) Anexo de Finiquito con liquidación; c) Certificado de Saldo Aporte del Empleador al Seguro de Cesantía para Imputar a Indemnización, de fecha 3 de abril de 2022, emitido por AFC Chile; d) Vale Vista emitido por Banco Santander, por la suma de $7.395.513; e) Solicitud de Anticipo _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: TELDXXGDSLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Extraordinario de Remuneraciones y Autorización de Descuento del ejecutado a contar de mayo 2022; y f) Correo electrónico de fecha 8 de abril de 2022. I.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PAGO: QUINTO: Que, tal como se ha indicado, el demandado opone a la ejecución la excepción de pago, fundado en que en el acto de su oposición, se pone a disposición de la ejecutante un vale vista, por la suma de $7.395.513, que es la sostiene adeudar al ex trabajador, por cuanto ha indicado en la misiva desvinculatoria que realizaría los descuentos procedentes, entre ellos el aporte del empleador al seguro de cesantía AFC, sin perjuicio d
Fallo
fallo de esta judicatura. Por lo señalado, solicita que la excepción sea acogida en todas sus partes y en definitiva se desestime la demanda ejecutiva. Evacuando en presentación independiente, el día 20 de mayo de 2022, el traslado conferido de la solicitud de incremento impetrada por la parte ejecutante, solicita su rechazo o subsidiariamente un incremento inferior al máximo legal permitido, de entender que existe un retardo de su parte en el pago. En síntesis, aduce el pago efectuado en la misma fecha, el que califica de íntegro y oportuno, realizado en prestación de lo que debe, según los términos del artículo 1.568 del Código Civil, acudiendo a las mismas razones de hecho y derecho expuestas luego en su excepción, ya referidas en la expositiva. Que, conferido traslado de la excepción de pago opuesta por la ejecutada, con fecha 22 de junio de 2022, el ejecutante viene en evacuarlo, solicitando su rechazo con costas, fundado en que el empleador no cumplió con ninguna de las exigencias o cargas que le imponen los artículos 169 y 177 del Código del Trabajo. Por el contrario, el actor debió recurrir a este _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: TELDXXGDSLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl m
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 13 de abril de 2022, comparece don HECTOR RICARDO FELIPE MUÑOZ GONZALEZ, cesante, representado por el abogado Edgardo García Neiman, ambos con domicilio en calle Colo Colo Nº379, oficina 1405, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de su ex
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