19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PRONOVA TECHNOLOGIES S.A./FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en los que se sustente. 2°) Que, en materia civil la causal genérica que fundamenta el recurso de apelación es el agravio que se genera con motivo de no haber obtenido una parte todo lo que pretendía con la dictación de la resolución, es decir, se determina por la diferencia entre lo pedido y otorgado por el tribunal. 3°) Que, de la lectura del recurso en alzada se evidencia que aquel se interpone por la parte demandada Fisco de Chile en contra de la resolución de siete de agosto del año en curso, que tuvo por confeso al absolvente don Marcelo Andrés Aravena David en representación de la otra parte demandada en la causa Claro Chile. 4°) Que, de lo anterior se evidencia que la parte recurrente no es la afectada con la decisión recurrida, no recayendo en su parte el apercibimiento del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil que fuere aplicado a la otra demandada, por lo que, no advirtiéndose agravio alguno susceptible de ser reparado por esta vía procesal, el presente arbitrio no puede prosperar. Y atendido, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado Fisco de Chile con fecha once de agosto del año en curso (folio N° 245), contra la resolución de siete del mismo mes y año (folio N° 243). Devuélvase. N°Civil-12952-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintitrés. A los folios N°s 3 y 4: a todo, estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener fundamentos de hecho y de derecho en los que se sustente. 2°) Que, en materia civil la causal genérica que fundamenta el recurso de ape

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