CORPORACION EDUCACIONAL FLOR DEL VALLE Y OTROS CONTRA QUIROZ MUNDACA YENDERY PATRICIA Y OTRO
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Génesis Huerta Navarrete, abogada, en representación de Corporación Educacional Flor del Valle, del giro de su denominación, rol único tributario N°65.135.183-9, representada legalmente por don Juan Germain Rene Huerta Condore, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Padre Hurtado N°4335, Sector de Santa Rosa, comuna de Alto Hospicio, y de doña Nilce Yobana Navarrete Morales, cédula nacional de identidad Nº 10.720.509-8, por quienes interpone recurso de protección en contra de doña Yendery Patricia Quiroz Mundaca, profesora, cédula nacional de identidad N° 19.735.781-9, domiciliada en Thompson Nº 1970 departamento 1405 A, Iquique, y de doña Carolay Andrea Reyes Sepúlveda, asistente de la educación, cédula nacional de identidad Nº 18.372.138-0, domiciliada en Calle Uno Nº 3635, Alto Hospicio, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho que garantiza el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República. Expone que el presente recurso tiene como objeto que se ponga término a los actos ilegales y arbitrarios cometidos por las recurridas, consistentes en la realización de imputaciones difamatorias y deshonrosas difundidas a través de internet, en descrédito de sus representados, lo que ha provocado una serie de reacciones entre los apoderados y la comunidad escolar en general. Destaca que dichas expresiones infamantes han lesionado, perturbado e infringido la honra de la Corporación y de uno de sus trabajadores, su imagen y reputación, derechos que están consagrados y protegidos en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Señala que las recurridas son ex colaboradoras de la institución – que se dedica a la formación preescolar en la comuna de Alto Hospicio – quienes renunciaron de forma voluntaria en los meses de mayo y junio de 2023. En ese contexto, el 20 de julio pasado, la recurrida Carolay Reyes realizó, a través de un perfil anónimo, publicaciones de carácter difamatorio y acu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior, se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Asimismo, la arbitrariedad o ilegalidad del acto contra el cual se recurre debe aparecer de manifiesto sin necesidad de que en esta sede pueda rendirse prueba o valorarse otras circunstancias que ameriten un examen de mayor amplitud o profundidad, pues la característica de brevedad e inmediatez del recurso lo impide, existiendo para ello, los procedimientos ordinarios que la ley franquea. SEGUNDO: Que, en el presente recurso se denuncia por los recurrentes una publicación y comentarios realizados a través de la red social Facebook, en que la recurrida Carolay Reyes Sepúlveda habría efectuado y compartido una comunicación en un grupo de dicha plataforma, dando cuenta de incumplimientos contractuales y de ejecución en la labor educacional de las actoras, mientras que doña Yendery Quiroz Mundaca, habría realizado comentarios en pos de afectar su imagen pública, cuestiones todas que conculcaría su garantía constitucional consagrada en el N° 4 del artículo 19 de la Carta Magna. TERCERO: Que, ponderados los antecedentes allegados por las actoras constitucionales, conforme los elementos de la sana crítica, se desprende que indudablemente el actuar de las recurridas resulta arbitrario, desde que las citadas publicaciones y comentarios incluyen una mención expresa de las recurrentes, calificándolas como autoras de inconductas o faltas a la legislación laboral y/o en la ejecución de su labor educacional con niños, todo lo que, en el evento de ser efectivo, deberá ser investigado por los órgano competentes y en los procedimientos legalmente regulados por ley. En cuanto a doña Carolay Reyes, los documentos adjuntados al libelo dan cuenta que compartió de manera pública, en al menos dos oportunidades, la comunicación realizada por “Participante anónimo” en un grupo de la red social Facebook, haciendo un llamado a no matricular a sus hijos en dicho colegio y denominando “sra. Desgraciada”. Respecto a doña Yendery Quiroz Mundaca, además de relatar inconductas, hace un llamado general a no trabajar en la escuela. CUARTO: Que, tales circunstancias, a juicio de esta Corte, importan una
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por Corporación Educacional Flor del Valle y doña Nilce Yobana Navarrete Morales, en contra de doña Yendery Patricia Quiroz Mundaca y Carolay Andrea Reyes Sepúlveda, y en consecuencia, se ordena a las recurridas la eliminación de las publicaciones y comentarios relacionados con esta causa, efectuados en cualquier perfil público o privado, de cualquier red social, debiendo además, abstenerse de persistir en la conducta señalada por cualquier vía análoga. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 2529-2023 Protección. 5
Texto Completo (Preview)
Iquique, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña Génesis Huerta Navarrete, abogada, en representación de Corporación Educacional Flor del Valle, del giro de su denominación, rol único tributario N°65.135.183-9, representada legalmente por don Juan Germain Rene Huerta Condore, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Padre Hurtado N°4335, Sector de Santa Rosa, comuna
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