17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO INTERNACIONAL/INOSTROZA

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2.- Que, la apelación de fecha diecisiete de agosto del año en curso, carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del tribunal a quo, ni la indicación en su parte petitoria “Solicitamos a V.S. Iltma. que la resolución que se apela sea revocada”, sin precisar lo que solicita con ocasión de acogerse su recurso, razón por la cual, el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado el diecisiete de agosto del año en curso (folio N° 9), contra la resolución de dieciséis del mismo mes y año (folio N° 8-cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Devuélvase. N°Civil-13112-2023.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado el diecisiete de agosto del año en curso (folio N° 9), contra la resolución de dieciséis del mismo mes y año (folio N° 8-cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Devuélvase. N°Civil-13112-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectifica

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