ORTIZ/ESPINDOLA
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, compareció doña Paola Macarena Ortiz Henríquez, quien interpuso recurso de protección en contra de Daniela Espindola Urzúa, por los actor arbitrario e ilegales consistentes en realizar una serie de publicaciones en redes sociales a título de “funa”, lo cual constituiría una infracción a sus garantías consagradas en el artículo 19 N°1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Señaló que tomó conocimiento de una “funa” efectuada mediante 6 publicaciones en la red social Instagram por parte de la recurrida, bajo el seudónimo “daaanielae”, en la cual se informaron sus datos personales, se exhibieron fotografías de su rostro; y se describieron una serie de relatos sobre hechos difamatorios y juicios de valor en su contra. Indicó que el contenido anterior fue compartido por otros usuarios de la red social, como asimismo se “comentaban las publicaciones”, lo que en su conjunto distorsionaba el concepto público de su persona, afectando sus actividades, su entorno social y a su familia. Explicó que los hechos relatados constituyen una vulneración y perturbación a su derecho a la integridad psíquica; su derecho al respeto y protección a la vida privada, y a la honra de su persona y su familia; y su derecho de propiedad respecto de su imagen. En virtud de lo anterior, solicitó que se acoja el recurso y, en definitiva, ordenar la eliminación de las publicaciones y comentarios que mantengan en contra de su persona, en la red Instagram, por parte de la recurrida en un plazo prudente, y abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones del tenor de la que motivó su recurso. Segundo: Que, compareció el abogado Luis Eduardo Neira Hernández en representación de Carmen Gloria Urzúa Llanos y Marcelo Eduardo Espíndola Sandoval, padres de la recurrida Daniela Alejandra Espíndola Urzúa, informando al tenor del recurso interpuesto. Señaló que la publicación que habría sido efectuada por la menor de edad recurrida, sin perjuicio d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Paola Macarena Ortiz Henríquez. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. Protección N° 7863-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 19; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, compareció doña Paola Macarena Ortiz Henríquez, quien interpuso recurso de protección en contra de Daniela Espindola Urzúa, por los actor arbitrario e ilegales consistentes en realizar una serie de publicaciones en redes sociales a título de “funa”, lo cual
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