BANCO SECURITY/REYES
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, se ha interpuesto recurso de apelación por el abogado don Juan Pablo Corral Gallardo en representación de don Ricardo Cortés Pizarro, con fecha trece de julio del presente año (folio N° 43), contra la resolución de fecha doce del mismo mes y anualidad (folio N° 42), que rechazó sus peticiones incidentales. 2º) Que, el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Los que, sin ser partes directas en el juicio, tengan interés actual en sus resultados, podrán en cualquier estado de él intervenir como coadyuvantes, y tendrán en tal caso los mismos derechos que concede el artículo 16 a cada una de las partes representadas por un procurador común, continuando el juicio en el estado en que se encuentre”. A su vez, el artículo 518 del mismo cuerpo normativo prescribe “En el juicio ejecutivo sólo son admisibles las tercerías cuando el reclamante pretende: 1°. Dominio de los bienes embargados; 2°. Posesión de los bienes embargados; 3°. Derecho para ser pagado preferentemente; o 4°. Derecho para concurrir en el pago a falta de otros bienes”. 3º) Que, no consta del mérito de autos que el recurrente haya efectuado solicitud alguna para ser considerado como parte en la causa o revista la calidad de tercero en los términos antes señalados. 4º) Que, así las cosas, no siendo parte en la causa el señor Ricardo Cortés Pizarro ni revistiendo la calidad de tercero, la concesión del recurso de apelación interpuesto por aquél aparece improcedente, no pudiendo, en consecuencia, estimarse que la misma le pueda causar agravio alguno. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el señor Ricardo Cortés Pizarro con fecha trece de julio del año en curso (folio N° 43), contra la resolución de doce del mismo mes y año (folio N° 42- cuaderno de apremio). Devuélvase. N°Civil-11511-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el señor Ricardo Cortés Pizarro con fecha trece de julio del año en curso (folio N° 43), contra la resolución de doce del mismo mes y año (folio N° 42- cuaderno de apremio). Devuélvase. N°Civil-11511-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintitrés. A los folios N°s 4 y 7: a todo, estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, se ha interpuesto recurso de apelación por el abogado don Juan Pablo Corral Gallardo en representación de don Ricardo Cortés Pizarro, con fecha trece de julio del presente año (folio N° 43), contra la resolución de fecha doce del mis
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