HAUTEVILLE/THAYER
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, don Dieufrid Hautenville, haitiano, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, ingresada el 7 de agosto de 2021, la que actualmente se encuentra en etapa de resolución, lo que señala atenta contra el derecho del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, igualdad ante la ley. Sostiene que tal omisión es arbitraria e ilegal, pues infringe lo dispuesto en la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos y carece de justificación razonable. Solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que se pronuncie sobre su solicitud de permanencia definitiva, otorgándola. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe, solicitando el rechazo de la acción, y además la liberación de condena en costas. Da cuenta de la efectividad de fecha de solicitud de permanencia definitiva y del estado de esta. Sostiene que no hay omisión ilegal y arbitraria porque el recurrente ha estado en posesión de permisos de residencia temporaria por lo que cuenta con R.U.N. y cédula. Además, de que actualmente su solicitud está en trámite por lo que puede solicitar un certificado que acredite tal situación, y en tal sentido su situación migratoria es regular. TERCERO: Que, un elemento esencial para determinar la procedencia del recurso de protección es que exista un derecho y/o garantía constitucional que se vea afectado por la actuación u omisión de la recurrida, aspecto que no concurre en el caso de marras desde que, como se indica en el informe, la parte recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. De esta forma, al no existir actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos pro
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Dieufrid Hautenville, sin perjuicio de que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que corresponda respecto de la solicitud de la recurrente, a la brevedad. Acordada contra el voto de la Fiscal Judicial Sra. Gloria Hidalgo Álvarez, quien estuvo por acoger el presente recurso, otorgando un plazo de noventa días a la recurrida para pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, atendido que ha dilatado en exceso dicho proceso, conculcando un aspecto relevante de la vida del migrante, por lo que, sin perjuicio de la gran cantidad de peticiones de la misma especie que debe resolver, es imperioso que se decida sobre la petición pendiente. Así ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en Rol N°1.574-2021, 1 de diciembre de 2021. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-982-2023.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, don Dieufrid Hautenville, haitiano, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, ingresada el 7 de agosto de 2021, la que actualmente se encuentra en etapa de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica