SIN INFORMACION

ANCAVIL CON ANCAVIL Y OTRO

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Teresa Ancavil Hueche, jubilada, domiciliada en sector Llaullahuén parcela 20, Padre las Casas, quien dice:Su hermana Elena Ancavil Hueche RUT 5.598.254-6, se encuentra en la residencia de adulto mayor “La Virgen” de la comuna de Traiguén, ubicada en Parcela N°14, comunidad El Valle, contra su voluntad. Con su hermana vivían juntas 15 años en la comuna de La Florida, hasta que estuvo con problemas de salud el año 2021 que dificultó la convivencia, por lo que le pedí ayuda a su hijo Eduardo Ancavil Ancavil RUT 11.649.985-1, para que se preocupara por ella y la llevara a sus controles médicos. Ante esto, su sobrino optó por ingresarla a un hogar, eligiendo un ELEAM sin resolución sanitaria, en terribles condiciones, donde no tiene acceso a la salud, en una comuna que su hermana no conoce, por “recomendación” de un amigo que tuvo a su madre ahí. Señala que su hermana Elena quiere salir de ese lugar para ir a vivir conmigo, pero tanto su hijo como desde la residencia no se lo permiten. Ella necesita asistir al psiquiatra por su trastorno de bipolaridad, necesita operarse las cataratas de sus ojos, comida adecuada para su diabetes, todo lo que ese hogar no le entrega. Señala que quiere recibir a su hermana en su casa en Llaullahuén, comuna de Padre las Casas, pudiendo hacerme cargo de su hermana y sus necesidades, tal como era hasta antes de que la enviaran a Traiguén. Solicité ayuda a SENAMA quienes pudieron visitar la residencia y entrevistar a Elena, a quienes también les manifestó su deseo de irse a vivir al campo conmigo. Sobre las condiciones del lugar SENAMA indica que es una casa ubicada en el cerro, donde duermen 4-5 adultos mayores por habitación, existe 1 baño para 26 residentes, 1 cuidadora por turno, ni siquiera hay sillas suficientes para la cantidad de adultos mayores que viven ahí, entre otras muchas cosas. Desde que SENAMA y SEREMI de Salud fueron al Hogar el 21 de julio, no permitían que me contacte con Elena por teléfono, ponien

Fundamentos

motivos para pensar que su sobrino la va a retirar de esa residencia para ir a dejarla a otro lugar, impidiendo nuevamente que podamos vivir juntas como es nuestro deseo, vulnerando su derecho a decidir, como persona adulta y autovalente que es, manteniéndola en condiciones indignas. Solicito respetuosamente acoger a tramitación la acción de amparo constitucional en favor de mi hermana Elena Ancavil Hueche, resolviendo que se considere su voluntad de irse de esa residencia para irse a vivir conmigo. A folio 3 informa ARTURO MORA SALAS, abogado, en representación del SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR, quien dice: Conforme a lo ordenado, con fecha 21 de julio de 2023, los profesionales del Programa Buen Trato al Adulto Mayor se entrevistaron con doña ELENA ANCAVIL HUECHE, quien manifestó su voluntad de irse del Establecimiento de Larga Estadía del Adulto Mayor ELEAM “La Virgen” Traiguén para vivir con su hermana doña Teresa Ancavil, principalmente por un sentimiento de soledad, añadiendo otras razones como la convivencia con otros residentes, las condiciones de higiene del lugar, las inexistentes actividades recreacionales, no tener privacidad, falta de personal, entre otras. En lo que respecta a las condiciones del establecimiento, se pudo constatar en dicha visita que éste albergaba a veinticuatro personas mayores, no cuenta con resolución sanitaria para funcionar, y además se encuentra con sumario sanitario en curso por SEREMI de Salud, dada las diversas irregularidades detectadas por la autoridad sanitaria, tales como la carencia de nómina de residentes, protocolos de atención usuaria e intervención para personas con dependencia, ni los respectivos certificados médicos. Asimismo, tampoco se acreditan acciones de aseo y confort, ni de administración de fármacos a los residentes, no cuentan con programa de desratización y desinfección, no cuenta con requerimiento de personal para el cuidado de los residentes en cantidad suficiente y requerida por la autoridad sanitaria, contando con extintores de incendio sin carga, entre otras situaciones de carácter irregular, señalados en Acta de Fiscalización OIRS N° 2107591, de fecha 21 de julio de 2023, de SEREMI de Salud de La Araucanía. Es necesario agregar que el inmueble se encontraba en regulares condiciones de higiene, con olor a orina y deposiciones, camas en mal estado y sin el abrigo suficiente. Cuentan solo con un baño de carácter mixto (dos tazas y una ducha) para las veinticuatro personas mayores que residen en el lugar. Se destaca que al momento de la visita no existe mobiliario suficiente ni adecuado, por lo que algunos residentes se mantienen deambulando o deben mantenerse sentados para no perder su asiento, contando sólo con sillas plásticas o de pallet para descansar. En términos generales se logró evidenciar que el lugar alberga a personas mayores que tienen requerimiento de cuidados, sin embargo, no se proveen los cuidados mínimos adecuados, careciendo de personal suficiente y calif

Fallo

Por tanto, rechazo absolutamente la solicitud de Teresa Ancavil, su madre se encuentra en condiciones óptimas en el hogar ELEAM ‘’La virgen’’ y yo estoy al pendiente de ella, su salud y bien estar, en donde yo también la visito y puedo dar fe que está siendo bien cuidada y el hogar no está en las condiciones menciona por doña Teresa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, de la lectura del recurso de amparo y del informe respectivo se desprende que la presente acción constitucional se dirige a fin que la hermana de la recurrente, sea trasladada desde la Residencia de Adulto Mayor La Virgen, al domicilio de la recurrente. TERCERO: Que, se debe considerar que el recurso de amparo es un recurso extraordinario y de naturaleza constitucional,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece Teresa Ancavil Hueche, jubilada, domiciliada en sector Llaullahuén parcela 20, Padre las Casas, quien dice:Su hermana Elena Ancavil Hueche RUT 5.598.254-6, se encuentra en la residencia de adulto mayor “La Virgen” de la comuna de Traiguén, ubicada en Parcela N°14, comunidad El Valle, contra su voluntad. Con su herma

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