EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO/EMPRESA DE TRANSPORTE FERROVIARIO S.A. (LTE) A LA VISTA I.C. N° 11199-2023.
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado Roberto La Rosa Hernández, en representación de Empresa de los Ferrocarriles del Estado en autos sobre cumplimiento incidental caratulados “EMPRESA DE TRANSPORTE FERROVIARIO S.A. con EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, seguidos ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-20.089-2013, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, que concedió un recurso de apelación interpuesto por la contraparte, contra la resolución dictada el 4 de mayo del mismo año, ingresada a esta Corte bajo el N° 11.199-2013 del Libro Civil. Refiere, en síntesis, que el referido recurso de apelación directo es improcedente, pues fue interpuesto en contra de una resolución que resolvió las objeciones de la liquidación de crédito interpuestas por su parte y por la demandante, Empresa de Transporte Ferroviario S.A, puesto que tiene la naturaleza jurídica de auto, que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no es susceptible de recurso, salvo cuando altera la sustanciación regular del juicio, que no es el caso de la especie. Agrega que, en el evento de considerarse que la resolución del Tribunal a quo era un auto que alteró la sustanciación del juicio, la parte apelante debió interponer un recurso de reposición con apelación en subsidio, para cumplir con el requisito establecido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, la demandante interpuso un recurso de apelación, directamente, sin solicitar reposición de la resolución, y en tal virtud, el Tribunal a quo no tampoco debió conceder la apelación interpuesta. Por lo tanto, solicita se acoja el recurso de hecho, declarándose inadmisible la apelación deducida en contra de la resolución de cuatro de mayo de 2023, ya individualizada. Segundo: Que, la resolución que acoge la objeción realizada contra la liquidación de un crédito, constituye una sentencia interlocut
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C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado Roberto La Rosa Hernández, en representación de Empresa de los Ferrocarriles del Estado en autos sobre cumplimiento incidental caratulados “EMPRESA DE TRANSPORTE FERROVIARIO S.A. con EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, seguidos ante el 19° Juzgado Civil de Santiag
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