/SERVICIO NACIONAL DE PROTECCION ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 14 de agosto del 2023, comparece don Felipe Ávila Moncada, abogado del Programa de Representación Jurídica Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes “Mi Abogado” de la Región de Atacama, deduciendo acción de amparo a favor de MARIA DEL MAR MARQUEZ VERA, cédula de identidad N°23.840.712-5, en contra de POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, RUN N°60.506.000-5; CARABINEROS DE CHILE, RUN N°60.505.000-K; ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL, RUN 69.030.100-8, y SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, RUN 62.000.890-7, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que María del Mar, se encuentra ingresada en Residencia de Vida Familiar de Chañaral, como medida de protección, cuyo cumplimiento se ventila en causa X-1-2023 del Juzgado de Letras de Chañaral con competencia en Familia, y anteriormente, en la judicatura de familia de Copiapó. Indica que el sistema de cuidado personal alternativo es ejecutado por la Ilustre Municipalidad de Chañaral, y ha experimentado diversos cambios en los profesionales a cargo de su dirección, como de la atención psicológica, social, de los jóvenes, niños y niñas a sus cuidados. Agrega que, a partir del 1 de julio de 2023, se efectúa el más reciente cambio de la administración, ingresando a trabajar a dicha institución don Mayco Nuñez Olivares, como director de Residencia, don Rodrigo Avaria Lorca, como trabajador social, y don Pablo Valderrama Ramirez, como psicólogo. Añade que la amparada desconoce los
Fundamentos
motivos por los que se cambiaron a los anteriores profesionales, y además que visualizan diversos cambios, perdidas de libertades y actividades recreativas. Indica que lo anterior, coincide con que la joven, junto con otros grupos de pares, comienzan a realizar abandonos del sistema residencial, lo que no hacían antes, sintiendo sentimientos de inseguridad, de no estar reguardados en el sistema de cuidado alternativo, por la nueva administración. Explica, como primera situación, que el viernes 14 de julio de 2023, la joven, en conjunto con otros residentes, realizan abandono de sistema residencial, y al retornar el sábado 15 del mismo mes, temprano por la mañana, se genera un conflicto con una educadora de trato directo, lo que llevó a que desde la residencia, se llamara a Carabineros de Chile, los que ingresan al recinto, quedando la amparada con diversos hematomas, específicamente en la pierna y en el brazo, usándose inadecuadamente la fuerza por parte de Carabineros, sin alguna contención previa del sistema residencial, y no hay protocolos respecto de la petición de fuerza de orden. Agrega que, al recurrirse a Carabineros, su intervención no fue la adecuada, no adoptándose la cautela que se requiere. Por lo anterior, la amparada y un grupo de pares, se retiran de la residencia, generándose una contención tardía por parte del equipo de profesionales, una vez que los jóvenes manifiestan incomodidad, horas más tardes, en las afuera de las dependencias. Denuncia que, desde la dirección de la Residencia, se instaló un discurso en torno a las posibles consecuencias penales, conforme al Estatuto de Responsabilidad Penal Adolescente, sin comprender que son jóvenes en un sistema de protección, y la sintomatología de éstos. Afirma que, por tales hechos, María del Mar, realiza nuevo abandono, junto a otra joven, con destino a Copiapó, logrando resguardo con figura significativa, y posterior retorno con intervención del equipo de Mi Abogado, en coordinación con el Servicio Mejor Niñez. Señala, como segunda situación, que el miércoles 2 de agosto, en la tarde, concurre a la residencia funcionario de la Policía de Investigaciones, con el objeto de increpar a María del Mar, por las órdenes de búsqueda que se han generado ante los abandonos que ha realizado de las dependencias. Agrega que fue recibido por el director don Mayco Nuñez Olivares, quien al conocer el motivo, mandó a llamar a la amparada, la que se encuentra que la finalidad era reprochar el gasto que significan las órdenes de búsqueda, y que le pueden traer consecuencias, y que el funcionario sabía las cosas que hacía, conversación que fue grabada. Advierte que el Director no reparó en el error de su conducta. El recurrente transcribe el dialogo: “Funcionario PDI: No han estado muy bien las cosas aquí en la residencia últimamente, pero hay algo que yo a titulo personal te quería pedir. Lo que pasa es que cada vez que alguien de ustedes se va sin permiso, cada vez que alguien de ustedes salta
Fallo
se declara admisible el recurso, solo respecto del hecho N°3, considerándose que los restantes exceden los márgenes de la acción. Además, se tiene a la vista la causa Rit: X-1-2023 del Juzgado de Letra y Garantía de Chañaral. SEGUNDO: Que a folio 8, con fecha 18 de agosto del 2023, don Hugo Haeger Borquez, por la Policía de Investigaciones de Chile, evacúa el informe pedido en autos, indicando que el 03 de agosto de 2023, y conforme a Parte Denuncia Folio Nº 5244102, concurrió hasta el Cuartel Policial de Chañaral, Shengshun Xu, cédula de identidad Nº26.352.114-5, propietario del Local Comercial "Sol Brillante”, ubicado en calle Merino Jarpa Nº1101, Chañaral, al haber sido víctima del delito de robo con violencia. Por ello, el carro de turno de la Brigada de Investigación Criminal de Chañaral, Subcomisarios Eduardo Cornejo Rojas y Fabián Lagos Césped, dando cumplimiento a las instrucciones del Fiscal de turno Leonel Ibacache Veliz, realizan las primeras diligencias, consistentes en revisión de posibles cámaras, individualización de los imputados, ubicación y detención por medio de Orden de Entrada y Registro Voluntaria y demás diligencias de rigor, se procedieron a analizar los videos de las cámaras de vigilancia del local comercial, los que fueron exhibidos por la víctima desde su teléfono celular, donde se observa a tres personas de sexo femenino y dos de sexo masculino quienes participan de distinta forma en la sustracción de variadas especies desde el pasillo de producto
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 14 de agosto del 2023, comparece don Felipe Ávila Moncada, abogado del Programa de Representación Jurídica Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes “Mi Abogado” de la Región de Atacama, deduciendo acción de amparo a favor de MARIA DEL MAR MARQUEZ VERA, cédula de identidad N°23.840.712-5
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