PEÑA/C.C.A.F. LOS ANDES
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Manuel Valdevenito Avalos, abogado, en representación de doña Carolina Isabel Peña del Campo, empleada, y deduce Recurso de Protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en descontar por planilla en sus remuneraciones y sin su consentimiento cuotas correspondiente a un crédito social que a su parecer estaría prescrito, lo que vulneraría su garantía constitucional contemplada en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, su derecho de propiedad, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se ordene a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones, que se le haga devolución de los montos descontados en razón de lo anterior, con costas. En cuanto a los hechos señala, en síntesis, que la recurrente en el año 2017 contrajo con la recurrida un “crédito social”, pagadero en diversas cuotas, cuyos pagos se realizarían conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 18.833. Que sin embargo transcurridos los meses por causas ajenas a su voluntad, fue desvinculada de su trabajo, viéndose imposibilitada de pagar las cuotas y cayendo en mora, y aun cuando en diversas oportunidades se dirigió a sucursales de la recurrida para tratar de regularizar su situación, la única opción que se le entregaba era repactar la deuda, incrementando artificialmente la deuda, exponiéndole que si no aceptaba tal negociación se iniciarían las acciones judiciales correspondientes. Así Caja de Compensación Los Andes, la demandó el 20 de marzo de 2018, ante el 1° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-8463-2018, fundándose en el mismo pagaré antes aludido, por una deuda de $2.253.750, que contempla capital e intereses, habiéndose hecho exigible el total de la deuda restante. Añade que en dicha causa, su parte opuso la ex
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, abril 2023”. TERCERO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que atendido el mérito de los antecedentes y la materia de que se trata, no existe discusión respecto de la normativa del artículo 1, 19 N° 3, 22 y 30 de la Ley N° 18.833, que “Establece un nuevo estatuto general para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.)”, que rija a la recurrida en lo pertinente, pudiendo perseguir el cumplimiento de su obligación legal de cautelar el fondo social que administra, dirigiéndose en la forma que todo acreedor debe y puede hacerlo para obtener el cobro de sus acreencias. SEXTO: Que, así, lo que en la especie se reprocha es el carácter arbitrario del actuar de la recurrida, entendido este como carente de justificación, caprichoso, y sobre todo imprevisto o inadvertido que ha hecho de una prerrogativa legal, como la contenida en el artículo 22 de la ley señalada que, en el contexto de una trabajadora que habiendo incurrido en mora en el pago de la deuda contraída a raíz de un crédito social, garantizado mediante un pagaré, respecto del que Caja de Compensación Los Andes demandó ejecutivamente para obtener el pago, ante el 1° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-8463-2018, sin que se haya resuelto la excepción de prescripción de la acción ejecutiva. SÉPTIMO: Que, sin desconocer la facultad de la recurrida de cobrar el crédito, lo cierto es que, de acuerdo con lo informado por ella misma, ha decidido hacer devolución de las sumas retenidas y cesar cualquier otro cobreo que tenga origen en dicho crédito, pues lo que corresponde es discutirlo en la vía judicial en la que ya accionó la parte recurrida. OCTAVO: Que, por lo que se viene razonando, para restablecer el imperio del derecho y de acuerdo con lo informado por la recurrida, debe acoger
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge el recurso deducido en representación de doña Carolina Peña del Campo, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, debiendo la recurrida abstenerse de seguir descontando de las remuneraciones de la recurrente, las sumas correspondientes al crédito social individualizado, y restituir las sumas que hayan sido descontadas, dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-9832-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora Marisol Andrea Rojas Moya y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, uno de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Manuel Valdevenito Avalos, abogado, en representación de doña Carolina Isabel Peña del Campo, empleada, y deduce Recurso de Protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en descontar
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