SIN INFORMACION

ARDILES / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece doña Marcia Quintana Fajardo, defensora penal pública penitenciaria, en representación de GUSTAVO ALEJANDRO ARDILES DELSO e interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, quien determinó el traslado del interno desde la Serena hasta la 5° Región vulnerando de esta forma los derechos de su representado. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo condena por el delito de desacato con fecha de término el día 1 de junio de 2024, indica que con fecha 26 de julio de 2022 es trasladado desde el Complejo Penitenciario de La Serena hasta el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Posteriormente, con fecha 14 de junio de 2023 es trasladado hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes. Es decir, lleva más de un año fuera de su ciudad de arraigo, además, la lejanía del establecimiento penitenciario importa un alto costo monetario que debe enfrentar la familia del interno Gustavo lo que no solo agrava su pena privativa de libertad, sino que impone en los hechos una pecuniaria a su familia quienes deben incurrir en gastos excesivos para poder visitarlo en la quinta región o abandonar la visita y/o encomienda por falta de recursos. Concluye señalando que ha sido perturbada la libertad personal y seguridad individual y solicita que el interno sea devuelto al Complejo de La Serena, o en su defecto, ordenar su traslado a algún establecimiento penitenciario de la cuarta región. A folio 4, se evacua informe por parte de la Jefa del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile el que señala que tras los análisis de los antecedentes del amparado y otras variables técnico penitenciarias se considera inconveniente acceder a dicha solicitud de traslado, toda vez que el recluso, es trasladado precisamente desde el establecimiento requerido hacia Valparaíso por medidas de seguridad institucional y personal, en virtud de los diversos conflictos que mantenía con el resto de la población penal, situación que impidió

Fundamentos

fundamentos tanto en los hechos como en el derecho. A folio 5, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que es competencia de Gendarmería de Chile, de conformidad a su Ley Orgánica y al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, determinar el recinto en donde los internos cumplen sus condenas, de manera que no resulta posible por esta vía dejar sin efecto un cambio de unidad penal, salvo en casos excepcionales, que den cuenta de actuar ilegal de la autoridad penitenciaria que perturbe la libertad personal o seguridad individual del amparado. Segundo: Que del informe evacuado por las autoridad penitenciaria se advierte que el traslado fue resuelto por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivo y con mérito para ello, fundado en razones de seguridad institucional. Tercero: Que, si bien los internos deben permanecer recluidos cerca de su lugar habitual de residencia, para garantizar su derecho a visitas, el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios no establece esta obligación en términos absolutos, ya que utiliza el vocablo “preferente”. En efecto, el inciso 2° señala que “en resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca del lugar habitual de residencia.” Cuarto: En consecuencia, se advierte que la decisión de Gendarmería de Chile de reubicar al interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, se encuentra debidamente fundada tanto en los hechos como en el derecho por lo que no se logra visualizar una acción u omisión ilegal por parte de la entidad recurrida que pueda ser corregida a través de esta vía.

Fallo

por tanto, se estima acorde su permanencia en la unidad de Los Andes. Por lo que solicita se rechace en todas sus partes el recurso de amparo deducido en contra de la Jefatura institucional, por carecer de fundamentos tanto en los hechos como en el derecho. A folio 5, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que es competencia de Gendarmería de Chile, de conformidad a su Ley Orgánica y al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, determinar el recinto en donde los internos cumplen sus condenas, de manera que no resulta posible por esta vía dejar sin efecto un cambio de unidad penal, salvo en casos excepcionales, que den cuenta de actuar ilegal de la autoridad penitenciaria que perturbe la libertad personal o seguridad individual del amparado. Segundo: Que del informe evacuado por las autoridad penitenciaria se advierte que el traslado fue resuelto por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivo y con mérito para ello, fundado en razones de seguridad institucional. Tercero: Que, si bien los internos deben permanecer recluidos cerca de su lugar habitual de residencia, para garantizar su derecho a visitas, el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios no establece esta obligación en términos absolutos, ya que utiliza el vocablo “preferente”. En efecto, el inciso 2° señala que “en resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos prefer

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece doña Marcia Quintana Fajardo, defensora penal pública penitenciaria, en representación de GUSTAVO ALEJANDRO ARDILES DELSO e interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, quien determinó el traslado del interno desde la Serena hasta la 5° Región vulnerando de esta forma los dere

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