DETROIT QUICK SERVICES LTDA CONTRA MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Javier Arancibia Bernal, en representación de la sociedad Detroit Quick Services Ltda., deduciendo recurso de protección en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, por vulneración de las garantías del artículo 19 N° 2, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que suscribió contratos de arrendamiento, en calidad de arrendataria, con la recurrida como arrendador, el 14 de octubre de 2010 por inmueble Rol N° 5356-1 y el 1 de agosto de 2011 por inmueble Rol N° 5356-5. En la cláusula décima de los contratos se estableció que el canon de arrendamiento se reajustará semestralmente en razón a la tasación fiscal de los inmuebles y la variación del Índice de Precios al Consumidor, sin establecer otro factor de reajustabilidad. Añade que el 28 de junio pasado, se apersonó a las dependencias del recurrido, donde se le entregó dos comunicaciones, que daban cuenta del aumento del canon de cada arrendamiento. En el expediente 1AR21843, respecto del inmueble Rol N° 5356-5, se aumentó a la suma de $1.593.134, y en el expediente 1AR21842, por el inmueble Rol N° 5356-1, a la suma de $2.018.440. El recurrido le entrega un plazo de 15 días para acompañar las correspondientes boletas de garantía, bajo apercibimiento de poner término a los contratos existentes entre las partes. Hace consistir el acto arbitrario e ilegal en el aumento excesivo del canon, en un 734% y 1159%, respectivamente, aplicándose arbitrariamente factores adicionales en el cálculo, distinto a los pactados. Solicita se acoja el recurso de protección y se ordene al Ministerio de Bienes Nacionales respetar los contratos existentes entre las partes o fijar aquellos en la suma que estime pertinente de acuerdo al mérito del proceso, con costas. Evacúa informe don Yerko Kosanovic Duarte, en su calidad de Secretario Regional Ministerial (S) de Bienes Nacionales de Tarapacá, señalando, en primer lugar, que no existe actualmente un vínculo jurídico vigente con la recurrente, pue
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se deduce que la sociedad actora recurre por considerar que las rentas de arrendamiento de dos inmuebles fiscales, fijadas por el Ministerio de Bienes Nacionales, es desproporcionada en relación a aquellos montos pagados con anterioridad en virtud de los contratos que individualizó en su libelo. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes acompañados por las partes, valorados según las reglas de la sana critica, no es posible establecer los presupuestos de hecho en que la recurrente funda su acción, toda vez que los contratos en que sustenta su petición, acompañados en estos autos, se encuentran terminados y no fueron renovados en su oportunidad, por lo que no es efectivo que exista un aumento arbitrario e ilegal de la renta fijada, según afirma en su recurso, ya que se trata de arrendamientos que no se encuentran vigentes. Aquello es un hecho cierto e indubitado, desde que consta que la misma sociedad recurrente inició un nuevo proceso para la celebración de nuevos contratos de arrendamiento ante la Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales de Tarapacá, solicitudes que se tramitan en los expedientes administrativos N° 1AR21842 y N° 1AR21843, de dicha repartición. CUARTO: Que por otro lado, la fijación de la renta derivada de la solicitud de arrendamiento de inmueble fiscal de la recurrente, de 05 de septiembre de 2022, que ha originado los dos expedientes administrativos ya citados, corresponde al ejercicio de las facultades legales de las que está investido el recurrido, y a la aplicación de un procedimiento reglado que rige su actuar, por lo que no se aprecia la vulneración de derechos fundamentales que alega el recurrente, considerando especialmente que el arrendamiento es un contrato que supone el acuerdo de voluntades libre en la cosa y la renta. QUINTO: Que por lo razonado y no concurriendo los requisitos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto ilegal y arbitrario, y que se hayan vulnerado derechos garantizados por la Constitución, solo corresponde disponer el rechazo de la acción intentada
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción constitucional de protección deducida por don Javier Arancibia Bernal, en representación de la sociedad Detroit Quick Services Ltda. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 2527-2023 Protección. 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Javier Arancibia Bernal, en representación de la sociedad Detroit Quick Services Ltda., deduciendo recurso de protección en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, por vulneración de las garantías del artículo 19 N° 2, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que suscribió contratos de arrendamiento, e
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