MARTÍNEZ JERALDO, TAMARA/I. MUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: De la sentencia anulada, de diecisiete de abril de dos mil veintitrés, se reproducen su parte expositiva, considerativa y citas legales. De la sentencia de nulidad se reproducen los
Fundamentos
motivos décimo tercero y décimo cuarto. Y considerando lo dispuesto en los artículos los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 21, 41, 42, 44, 54 y siguientes, 63, 67, 73, 159, 160, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 184, 201, 420, 423, 425 a 431, 432 a 445, 485 a 495; artículos 1556, 1698 del Código Civil, artículo 1, 2, 3, 4 de la Ley N°18.883, artículo 2 y 11 de la Ley N°19.728 y demás normas pertinentes,
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE parcialmente la demanda interpuesta por doña TAMARA ANDREA MARTÍNEZ JERALDO en contra de la MUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO, representada por su alcalde don Gerald Albert Cerda Pizarro, y se declara que entre las partes existió una relación laboral desde 1° de mayo de 2014 hasta el 28 de junio de 2022. II.- Que, SE ACOGE parcialmente la demanda, y en consecuencia se declara injustificado el despido de doña TAMARA ANDREA MARTÍNEZ JERALDO ocurrido con fecha 28 de junio de 2022, debiendo la demandada MUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO, representada por su alcalde don Gerald Albert Cerda Pizarro, todos ya individualizados, a pagar a la parte demandante las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) La suma de $984.820 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $7.878.560 por concepto de indemnización por 8 años de servicios. c) La suma de $3.939.280 por incremento del 50% de la indemnización antedicha conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. e) La suma de $984.820 por feriado legal. f) La suma de $42.675 por feriado proporcional. III.- Que la demandada deberá pagar una indemnización por fuero maternal por las remuneraciones desde el 29 de junio de 2022 hasta el 8 de septiembre de 2022, por un monto de $984.820, límite fijado por la petición concreta de la demanda. IV.- Que SE RECHAZA la acción de nulidad del despido. V.- Que la demandada deberá enterar las cotizaciones por todo el periodo trabajado
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Martinez Jeraldo, Tamara Ilustre Municipalidad de Andacollo Despido injustificado y otras materias Rol N° 114-2023.- (O-4-2022 de juzgado de Letras del Trabajo de Andacollo) La Serena, uno de septiembre de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477 inciso segundo del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: De la sentencia anul
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