ULE SALDIVIA JOSE BENITO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL - CAJA DE LOS ANDES
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don José Benito Ule Saldivia, pensionado, quien deduce acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Expone que con fecha 3 de enero de 2019 figura en los registros de la recurrida con un crédito de $686.477.-, el que no solicitó y por el cual le están cobrando 60 cuotas de veinte mil pesos. Indica que es pensionado con una pensión de $230.000.- mensuales y tiene 75 años de edad, por lo que es difícil encontrar trabajo. Agrega que de ese crédito se dio cuenta en septiembre de 2022, pues AFP Capital no le envía las colillas de pago. Solicita se dé termino a los descuentos y se le devuelva el dinero descontado; SEGUNDO: Que, evacuando informe por la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, comparece doña Inés Riquelme Arao, abogada, quien solicita el rechazo del recurso de protección. Señala que con fecha 3 de enero de 2019 su representada otorgó al recurrente el crédito código 010CON401676105, por la suma de $1.820.131.- a una tasa de 1.73% en un plazo de 60 meses, con una cuota de $19.394.- cuyo primer vencimiento correspondió el 31 de marzo de 2019. Agrega que según información entregada por Caja Los Andes a través de las nóminas de retenciones de crédito social correspondiente al mes de marzo de 2019 a marzo de 2023, la entidad pagadora de pensiones Capital S.A. pagó las cuotas de dichos meses, exceptuando los meses de julio a diciembre de 2019, y enero a diciembre de 2020, en que no se recibió el pago de cuotas, no existiendo registros del motivo por el no pago, por lo que con el objeto de regularizar los descuentos por los meses en que no se recaudó el monto de las cuotas, éstas fueron diferidas al término del último vencimiento. Añade que las cuotas del mes de abril y mayo de 2023 se pagaron con fecha 10 de mayo y 10 de junio de 2023. Explica que se registran pagadas 34 cuotas, y las 26 cuotas restantes se encuentran con fecha de venc
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por evacuado informe, y en mérito de los argumentos planteados, rechazar el recurso de protección intentado, por no existir acto ilegal o arbitrario cometido por su representada; TERCERO: Que, ahora bien, en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; CUARTO: Que el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, como sí acontece en este caso, en que lo que sustenta la pretensión del recurrente es la supuesta improcede
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 16: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don José Benito Ule Saldivia, pensionado, quien deduce acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Expone que con fecha 3 de enero de 2019 figura en los registros de la recurrida con un crédit
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