MARIA VALLS BARRERA CON 1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1° Que, con fecha 6 de julio de 2023, comparece María Rosa Valls Barrera, abogada, cédula de identidad Nº 7.360.891-0, en representación de doña Claudia Roxana Zuñiga Medina, demandada en los autos sobre indemnización de perjuicios caratulados “SAEZ con AYALA Y OTROS”, causa seguida ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol N° C-6124-2020, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de junio de 2023, que no acogió el recurso de apelación subsidiario respecto de la resolución de 15 de junio de 2023. Señala que con fecha 23 de mayo de 2023, la demandada y recurrente, deduce un incidente de nulidad en contra de todo lo actuado a partir del 27 de abril de 2023, en el segundo otrosí de la misma la declaración de nulidad de oficio y/o corrección del procedimiento, y en el tercer otrosí recurso de reposición con apelación en subsidiaria. Luego, una vez evacuado el traslado conferido, el 2 de junio de 2023 se rechazó por el Tribunal la incidencia, sin pronunciarse respecto de una de las alegaciones esgrimidas, en atención a que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que el 7 de junio de 2023, se dedujo recurso de aclaración, rectificación o enmienda, a fin de que se complementara la señalada resolución y se pronunciara acerca de la causal de nulidad pendiente por infracción a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, como también a la solicitud de nulidad de oficio y/o corrección del procedimiento, y el recurso de reposición con apelación en subsidio deducidos en el segundo y tercer otrosí de la presentación de fecha 23 de Mayo de 2023. Además, se dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 2 de junio de 2023, que rechazó el incidente de nulidad, el que fue concedido. Explica que el 15 de junio de 2023, se rechazó el recurso de aclaración, y respecto de la apelación que fue deducida en forma subsidiaria del recurso de reposici
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de con fecha treinta de junio de dos mil veintitrés, dictada en la causa C-6124-2020 del Primer Juzgado Civil de Rancagua, que no dio lugar a tramitar la apelación subsidiaria deducida en contra de la resolución de quince de junio de dos mil veintitrés y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación y concédase en el solo efecto devolutivo. El Tribunal a quo deberá remitir a esta Corte, vía interconexión, los antecedentes necesarios para su conocimiento y resolución. Déjese copia de este fallo en la causa C-6124-2020 del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Rol I. Corte 942-2023. Civil-Hecho. Se deja constancia que esta sentencia reúne no los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A de Rancagua. Rancagua, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que, con fecha 6 de julio de 2023, comparece María Rosa Valls Barrera, abogada, cédula de identidad Nº 7.360.891-0, en representación de doña Claudia Roxana Zuñiga Medina, demandada en los autos sobre indemnización de perjuicios caratulados “SAEZ con AYALA Y OTROS”, causa seguida ante el Primer Juzgado Civil de Rancag
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