BUSTIOS JIMENEZ CRISTIAN ENRIQUE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que, recurre de amparo Carolina Pereira Isamit, defensora penal pública penitenciaria, en favor de Cristian Enrique Bustios Jiménez, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de 24 de abril del presente año, solicitando se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional a su representado en razón de los argumentos de hecho y de derecho que expone. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, por los delitos de abuso sexual infantil y violación de menor de 14 años, por condena dictada por el 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT N° 207-2014, RUC N° 1100296213-8. Agrega que conforme lo establecido en la Ficha Única del amparado, registra como fecha de inicio de condena el 15 de abril de 2015 y como fecha de término el 15 de abril de 2027, por lo que el tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional se verificó el 15 de abril de 2023; igualmente consta que el amparado registra “muy buena conducta” en los últimos 4 bimestres. Indica que el condenado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios, por lo que fue postulado por Gendarmería de Chile para optar a la Libertad Condicional; sin embargo la solicitud fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. A continuación se refiere al marco normativo aplicable al caso de autos, a saber, DL N° 321 y las normas reglamentarias pertinentes; lo anterior en directa relación con el artículo 41 de la ley 19.880. Concluye que se vislumbra como arbitraria la decisión de la Comisión de Libertad Condicional al recurrir a los argumentos esgrimidos y no argumentar porque estos anulan el esfuerzo realizado por el amparado mediante el desarrollo de actividades tendientes a la reinserción. Solicita se acoja el recurso, ordenando dejar sin efecto la resolución que re
Fundamentos
considerando 2° de esta sentencia, se agrega que el interno desarrolla labores como relojero en el recinto penal, así como actividades asociadas al culto evangélico, y está eximido del ámbito escolar desde el año 2021. No presenta capacitación en oficio. Refiere que sólo contaría con el apoyo de su hermano, quien podría aportar en su proceso de retorno al medio libre, quien no hace un análisis crítico de los hechos perpetrados por el condenado, centrándose según alude en entrevista sólo en querer apoyar a su hermano cuando vuelva a la libertad, no dando cuenta de ser una red de control socionormativa. Ante un eventual egreso, considera muy relevante que avance en su plan de intervención especializada a nivel intrapenitenciario, por presentar aún factores de riesgo latentes. Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración […] 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Por su parte, el artículo 5 del mismo texto normativo, modificado también el año 2019, dispone: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, debiendo para ello “constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Sexto: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen rel
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Cristian Enrique Bustios Jiménez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2072-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 6, a todo, téngase presente. Visto y considerando. Primero: Que, recurre de amparo Carolina Pereira Isamit, defensora penal pública penitenciaria, en favor de Cristian Enrique Bustios Jiménez, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la resolución de la Comisión
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