ORTIZ/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece RICARDO ANTONIO ORTIZ LLANQUINAO, por la parte recurrente de protección, quien dice:Que interpone recurso de protección en contra de Tesorería Regional de Temuco, representada por doña Claudia Guajardo Arriagada, domiciliada en Calle Claro Solar N° 885 de Temuco, por haberme notificado el 07 de Junio de 2023 “Una Cobranza Tributaria con Embargos”, la cual, junto con ser injusta y desproporcionada, vulnera mis derechos Constitucionales señalados en el artículo 19 Números 2 y 20 inciso segundo, tal como pasaré a demostrar. En cuanto a los hechos: 1. Con fecha 07 de Junio de 2023, fui notificado por Tesorería Regional de Temuco, por intermedio del Sr. Jorge Guzmán Mendoza, recaudador N° 2180, de “Un Cobro Tributario relativo al Expediente N° 10117-2020”. 2. La mencionada Cobranza Tributaria con Embargo, no sólo me exige pagar unas sumas de dinero por concepto de impuestos territoriales del año 2019, sino que además, me aplica embargo de mi casa habitación, lo cual es a todas luces injusto, ilegal y desproporcionado por las siguientes razones: A) Soy dueño exclusivo del inmueble HABITACIONAL ubicado en Calle Temuco N° 304, localidad de Pillanlelbún, Comuna de Lautaro, Rol Avalúo Fiscal N° 413-11. B) El mencionado inmueble HABITACIONAL tiene un avalúo fiscal inferior a $7.000.000.- siete millones de pesos chilenos. C) El inmueble antes aludido tiene destino legal HABITACIONAL, cuya recepción de obras definitiva fue aprobada por la Dirección de Obras Municipales de Lautaro con anterioridad del año 2018, cuyos planos y certificaciones fueron ingresados conforme, antes del año 2018, en la Oficina de Avalúos del Servicio de Impuestos Internos de Temuco. D) Debido a un “Error Administrativo en la Oficina de Avalúos del SII”, mi propiedad habitacional estaba figurando como “Sitio Eriazo”, lo cual me obligó a exigir al encargado de la citada Oficina de Avalúos, que corrigiera el error, ya que me podría generar problemas tributarios, a lo cual habían acced
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile es una acción destinada a cautelar la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan, producida a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene, y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, en la forma establecida en la disposición antes citada; SEGUNDO: Que, el acto tildado de arbitrario e ilegal por el recurrente, es la existencia de un proceso de cobro y embargo de bienes, iniciado por Tesorería Regional Araucanía, Rol 10.117-2020, Comuna de Lautaro, por concepto de deudas de impuestos territorial. TERCERO: Que, Tesorería Regional Araucanía, informando el recurso señaló que se eliminaron los giros de contribuciones desde el segundo semestre de 2018, al primer semestre de 2020. Además, se realiza tasación de la construcción existente en el inmueble del recurrente, toda vez que el Servicio de Impuestos Internos, tiene enrolado el inmueble como “sitio eriazo”. CUARTO: Que para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...”, requisito que en la especie no concurre, por cuanto éste carece de objeto, ya se eliminaron los cobros de impuesto territorial, y se ha verificado la existencia de construcciones en el inmueble del recurrente; por lo que perdió oportunidad o actualidad jurídica el presente recurso, no existiendo medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho. QUINTO: Que, en consecuencia, atendido lo reflexionado precedentemente, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se señalan como vulneradas ni al examen pormenorizado de los documentos acompañados por las partes.
Fallo
por tanto, se encuentra exenta de impuestos, y consecuencialmente no procede que Tesorería Regional de Temuco me realice cobros de impuestos territoriales con apremios de embargos, toda vez resulta ser contrario a la ley. 4. Todos los antecedentes legales de su propiedad habían salido aprobados desde la DOM de Lautaro -desde antes del año 2018- con destino a la Oficina de Avalúos del SII, y como consecuencia juridica de ello, el Servicio de Impuestos Internos tenia el "Deber Institucional" de haber actualizado e informado a Tesorería Regional de Temuco -desde mucho antes del año 2018- que el destino legal de mi propiedad era HABITACIONAL, y no un sitio eriazo. 5. Asi las cosas no procede que se me apliquen impuestos territoriales por estar viviendo en un "Inmueble Habitacional", ya que hace mas de 10 años que mi propiedad había dejado de ser un sitio eriazo, y el SII tenía esa información legal y documentada desde mucho antes del año 2018, incluso ahora, donde se puede verificar lo dicho con las tecnologías de la información catastral y georeferencial oficial en www.sii.cl 6. Así las cosas, no procede que Tesorería Regional de Temuco me realice cobros de impuestos territoriales con medidas de embargo, por cuanto la verdad real y la verdad jurídica son claras en dar cuenta que mi propiedad es HABITACIONAL y no un sitio eriazo, lo cual pudo comprobar in situ el Sr. Recaudador cuando me notificó el cobro, el pasado 07 de Junio de 2023, a las 15:49 horas, en mi domicilio habita
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C.A. de Temuco Temuco, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece RICARDO ANTONIO ORTIZ LLANQUINAO, por la parte recurrente de protección, quien dice:Que interpone recurso de protección en contra de Tesorería Regional de Temuco, representada por doña Claudia Guajardo Arriagada, domiciliada en Calle Claro Solar N° 885 de Temuco, por haberme notificado el 07 de Junio de 2023 “Una Co
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