BANCO SANTANDER -CHILE/
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que el artículo 5 de la Ley 20.009, en su penúltimo inciso, establece como procedimiento aplicable para ejercer la acción que dicha normativa contempla, los preceptos del párrafo I del Título IV de la ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, estableciendo a su vez el procedimiento que debe seguirse ante los Juzgados de Policía Local. SEGUNDO: Que, por su parte el artículo 50 b) de la referida ley hace mención a que, en lo no previsto por el procedimiento establecido en el párrafo II, se estará a lo dispuesto en las leyes 18.287 y 15.231 y, en subsidio, a lo contenido en las normas del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, por su parte, el artículo 9° de la Ley 18.287 reglamenta la posibilidad de ejercer la acción civil dentro del procedimiento contravencional y en dicho contexto establece, en su inciso 4°, el plazo de cuatro meses para notificar la demanda, contado desde su ingreso, bajo sanción de tenerla por no presentada, disposición que dados sus términos resulta ajena al procedimiento especial que contempla la Ley 20.009, ya que se encuentra inserta en los procedimientos infraccionales, de modo tal que no resulta posible hacer extensivo el apercibimiento allí contemplado, referido específicamente a las situaciones antes mencionadas y que se vinculan a una acción civil, cual no es el caso. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, SE REVOCA la resolución apelada de ocho de junio de dos mil veintitrés, escrita a fojas 31, dictada en la causa 878-2022/PG, del Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, que tuvo por no presentada la demanda de fojas 1 y siguientes y en su lugar se dispone que deberá continuarse la tramitación de la presente acción. Comuníquese. Rol N° 58-2023 Policía Local
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, SE REVOCA la resolución apelada de ocho de junio de dos mil veintitrés, escrita a fojas 31, dictada en la causa 878-2022/PG, del Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, que tuvo por no presentada la demanda de fojas 1 y siguientes y en su lugar se dispone que deberá continuarse la tramitación de la presente acción. Comuníquese. Rol N° 58-2023 Policía Local
Texto Completo (Preview)
Arica, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que el artículo 5 de la Ley 20.009, en su penúltimo inciso, establece como procedimiento aplicable para ejercer la acción que dicha normativa contempla, los preceptos del párrafo I del Título IV de la ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, estableciendo a su vez el procedimiento que debe seguirse ante los Ju
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