DROGUETT/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DOÑIHUE
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de febrero del año actual, comparece Juan Droguett Miranda, factor de comercio, cédula de identidad número 12.290.305-2, domiciliado para estos efectos en Plaza de Armas Nº004, Lo Miranda Comuna de Doñihue y deduce recurso de protección contra Ilustre Municipalidad De Doñihue representada por su Alcaldesa doña Pabla Ponce Valle, domiciliada en Estación Nº334, comuna de Doñihue, con ocasión del Decreto Alcaldicio Nº 0273/2023 de fecha 20 de febrero de 2023. Funda su recurso que ante causa sustanciada ante el Juzgado de Policía Local de Doñihue, causa Rol Nº710-2021, se le ordenó pagar “el permiso de edificación por la suma de $756.972” y “una multa equivalente al 10% del valor del permiso de edificación, lo que asciende a $75.697”, estableciendo además poner los antecedentes en conocimiento del “Director de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Doñihue, con el fin de que informe a la señora Alcaldesa de la Municipalidad, para posteriormente proceder a la demolición”. Señala que raíz de lo anterior, se emitió por parte de la Municipalidad de Doñihue, el Decreto Alcaldicio Nº1.758/2022, de fecha 31 de agosto de 2022, el que le fue notificado con fecha 28 de diciembre del año 2022, el cual le ordenó la demolición de una construcción que efectué en su propiedad de calle Plaza de Armas Nº004, Lo Miranda, comuna de Doñihue. Agrega que al día siguiente 29 de diciembre del año 2022, dedujo recurso de reposición respecto de dicho Decreto Alcaldicio, para evitar la demolición ordenada, fundado básicamente en el hecho de haber adquirido un inmueble colindante a su propiedad donde funciona el “Supermercado Juanito”, ubicada en calle Cabo Moena Nº017, Lo Miranda, y respecto de la cual efectuó una solicitud de Fusión de Predios signada con el N° 31, ante la Dirección de Obras Municipales, donde solicita la fusión de ambos inmuebles, situación que en la práctica, viene en regularizar de una manera efectiva la construcción reprochada. Indica que a
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2° Que, el recurrente reprocha como acto ilegal y arbitrario el Decreto Alcaldicio N° 0273 de fecha 20 de febrero del 202, emanado de la Municipalidad de Doñihue, en el cual se comunica al recurrente que se rechaza su recurso de reposición en contra del Decreto Alcaldicio N° 1758 de fecha 31 de agosto del 2022 y por ende se ordena la demolición de la ampliación del local comercial emplazado en calle Plaza de Armas N° 004, de la Localidad de Lo Miranda, a costa del recurrente. 3° Que por su parte, la recurrida al evacuar su informe solicitó el rechazo del recurso, fundado en que el actor y propietario de la obra, en presentación alguna efectuada ha solicitado lo indicado en el artículo 152 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, esto es, el reponer la resolución respectiva fundado en que se proceda, a su costa, a una nueva revisión de la obra por el Director de Obras Municipales, asesorado del ingeniero o arquitecto que designe el propietario, sino que solamente se ha limitado a señalar que está en proceso de una Fusión Predial -la cual si bien se encuentra aprobada, no subsana en su totalidad lo requerido para regularizar las obras ejecutadas y ordenadas demoler- por lo que se habría producido como efecto el “decaimiento del acto administrativo”, perdiendo así toda eficacia el Acto Administrativo recurrido, lo que no es efectivo. 4° Que, al efecto, se debe tener presente que se ventiló ante el Juzgado de Policía Local de Doñihue la causa Rol Nº710-2021, por medio de la cual se conoció de la infracción denunciada por la Municipalidad de dicha comuna y cometida por el recurrente, correspondiente a la del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Por sentencia de fecha 7 de marzo del año 2022, Se condenó a don Juan Droguett Miranda, pagar a la Ilustre Municipalidad de Doñihue el permiso de edificación por la suma de $756.972, junto con una multa equivalente al 10% del valor del permiso de edificación, por la suma de $75.697, ordenándose además, poner en conocimiento del Director de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Doñihue, con el fin de que informe a la señora Alcaldesa de la Municipalidad, para posteriormente proceder a la demolición, situación que la Alcaldía efectuó. 5° Que el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, dispone que: “La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la D
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Juan Droguett Miranda, en contra la Ilustre Municipalidad de Doñihue, sólo en cuanto se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio Nº0273/2023 de fecha 20 de febrero de 2023, debiendo proceder el Director de Obras Municipales en conformidad a lo dispuesto en el artículo 152 de Ley General de Urbanismo y Construcción . Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 627-2023 Protección. Se deja constancia que no firma la Ministra suplente Sra. Visnia Mahmoud Auad, no obstante haber concurrido a la vista ya acuerdo de la presente causa, por haber cesado su cometido en este Tribunal de Alzada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 28 de febrero del año actual, comparece Juan Droguett Miranda, factor de comercio, cédula de identidad número 12.290.305-2, domiciliado para estos efectos en Plaza de Armas Nº004, Lo Miranda Comuna de Doñihue y deduce recurso de protección contra Ilustre Municipalidad De Doñihue representada por su Alcaldesa doña Pabla Ponce Val
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