SIN INFORMACION

BRICEÑO ROSARIO/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de don Macgreyson José Briceño Rosario, venezolano, cédula de identidad venezolana N°25.454.189, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas N°1419, segundo piso, Santiago, Región Metropolitana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N°1193 de fecha 12 de mayo de 2021, que ordenó la expulsión del amparado, dictada por la Intendencia Regional de Antofagasta, cuyo continuador legal es la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 384, Piso 2, Antofagasta, R.U.T N°60.511.020-7, representada por doña Karen Elizabeth Behrens Navarrete, notificada al recurrente el día 21 de julio de 2023, por vulnerar el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental, garantía que también es reconocida por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Informó al tenor del recurso Rodrigo Meriño Meriño, abogado, en representación de la Delegación Presidencial de la Región de Antofagasta. Informó don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente informa que, el amparado decidió migrar a Chile desde su país Venezuela, en busca de mejores oportunidades, ingresando al territorio nacional el año 2021 por vía irregular, a través de la frontera entre Bolivia e Iquique. Luego, con el propósito de regularizar su condición migratoria, el 2 de diciembre de 2021, informó de su ingreso al país a través una “Declaración Voluntaria de Ingreso Clandestino”, mediante la página web de Policía de Investigaciones de Chile según consta en el certificado N°27344505. Sin embrago, invocando la comisión del delito de ingreso irregular por lugar no habilitado, que contemplaba el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, y basándose en el Informe Policial N°1231 de 4 de mayo de 2021, la Intendencia Regional de Antofagasta dictó la Resolución Exenta N°1193, de 12 de mayo de 2021, notificada al amparado el 21 de julio de 2023. Indica que el recurrente cuenta con circunstancias que lo arraigan a Chile, pues integra un núcleo familiar, compuesto desde hace un año y siete meses por su pareja de su misma nacionalidad, e igualmente cuenta con una oferta laboral para desempeñarse como chofer peoneta, oferta que contiene una cláusula de vigencia en virtud de la cual la obligación del trabajador se hará exigible una vez que él obtenga el permiso respectivo. Afirma además que el amparado carece de antecedentes penales en su país de origen, tal como consta en el certificado que acompaña al recurso. Luego, advierte que, de acuerdo con el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, vigente al momento de dictarse la expulsión, la Intendencia Regional de Antofagasta carecía de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que, previamente, exista una condena por ese motivo en sede penal, por lo que la sanción dictada por la recurrida es una actuación ilegal. Lo anterior afectaría inclusive la disposición constitucional del artículo 19 N°3, inciso sexto, relativa a la garantía de la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida. Así, el procedimiento que dio origen a la respectiva resolución incumplió lo dispuesto por el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, así como las normas contenidas en la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Asimismo, tampoco satisface las exigencias del debido proceso establecidas por la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y el Decreto N°296 que aprueba el Reglamento de Extranjería y Migración, vigentes desde el 12 de febrero del año en curso, convirtiendo por todos los motivos expuestos, el acto en uno de carácter ilegal. A mayor abundamiento, indica que la resolución impugnada no respetó el principio de contradictoriedad establecido en el artículo 10 de la Ley N°19.880, ni el derecho que el artículo 17 de la misma ley establece para las personas en los procedimientos administra

Fallo

por tanto, no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. Señala además que, el artículo 91 N°8 del Decreto Ley N°1.094 de 1975 y el artículo 1 letra b) del Decreto Supremo N°818 de 1983, delega en los Intendentes Regionales la facultad de disponer la expulsión a los extranjeros infractores del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, cuando se haya obrado previamente conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del citado texto normativo. Por lo expuesto, solicita a esta Corte rechazar en todas sus partes la acción intentada. CUARTO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. QUINTO: Que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad. En el presente caso, aun cuando se trate de actuaciones de órganos que no ejercen jurisdicción, son exig

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Antofagasta, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de don Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de don Macgreyson José Briceño Rosario, venezolano, cédula de identidad venezolana N°25.454.189, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas N°1419, segundo piso, Santiago, Regi

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