LÓPEZ/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN (LTE)
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) Que, comparece doña Victoria Santelices Campos, abogada, en representación de la Corporación Educacional Cristiana Jerusalén, quien deduce reclamación judicial en contra de la Superintendencia de Educación por haber dictado la Resolución Exenta N° 000184, de fecha 06 de mayo de 2023, que acogió parcialmente el recurso de reclamación administrativo deducido en contra de la Resolución Exenta N° 2021/PA/13/1675 y solicita que se revoque la resolución referida, dejando sin efecto la resolución, se rebaje la multa al mínimo o se disponga una amonestación por escrito. Refiere que por Resolución Exenta N°2021/PA/13/1675, se aprobó el proceso administrativo seguido en contra de su representada por supuesta contravención a la normativa educacional, atendido que el establecimiento habría matriculado un cupo superior a los reportados en el Ministerio de Educación para el año escolar 2020, correspondiente al curso de Primer año Medio de 2020. Expone que se les habría sancionado por no contar con una resolución que autorice el aumento de cupos de matrícula, otorgada por una unidad competente, sin embargo, señala que el colegio habría entregado la información al Ministerio de Educación en la oportunidad correspondiente, solicitando la autorización a la Seremi respectiva, no teniendo en el momento de la instrucción del proceso, la resolución que autorizase el aumento de matrícula. Agrega que mediante Oficio Ordinario N°001 de fecha 12 de marzo de 2020, habría ingresado a Oficina de Partes de la Secretaría Ministerial de Educación, con fecha 16 de marzo de 2020, una solicitud para matricular a 5 estudiantes excedentes. Afirma que presentó solicitud al Subsecretario, con fecha 06 de enero de 2021, a través de Oficio Ordinario Nº 2 ingresado a oficina de partes el 20 de abril de 2021, que complementa solicitud realizada al Subsecretario de Educación. No obstante, alude que por la pandemia se habrían retardado todas las solicitudes administrativas. Agrega que del total de los estudiantes dados de baja durante el año 2020, que serían 64 alumnos, y antes del 16 de marzo, habrían más de 49 alumnos retirados, liberándose cupos, correspondiendo 15 de ellos a estudiantes de 1° medio, por lo que de los 24 estudiantes que se indican en el acta, sólo 15 serían de primero medio, y otros 10 corresponderían a un sobrecupo de otros cursos, por lo que existiría un error, toda vez que los cupos reportados correspondían, pero no se habría descontado el retiro de alumnos. Refiere que, el 16 de marzo de 2020, al concluir el proceso de admisión y de los cupos reportados del año anterior para el año 2020, el colegio procedió a matricular a 11 estudiantes con los cupos vacantes, y que se encontraban consignados en el libro de registro público, solicitando matrícula por no aceptar la asignación del SAE. Señala que a través de Ord. N° 01 ingresa a oficina de partes de la Seremi de Educación, solicitud de autorización de excedentes de 5 estudiantes para el curso 1° me
Fallo
por tanto, declarada la legalidad del proceso, corresponde desestimar el recurso. 3°) Que en virtud de los elementos de convicción allegados es posible tener por establecidos los siguientes hechos: a.- Que con fecha 16/12/ 2020, se verificó Acta de Fiscalización N° 211303224. b.- Que luego el 25 de enero de 2021, se verificó Acta de Fiscalización N° 211300291. c.- Con fecha 15 de febrero de 2021, mediante Resolución Exenta N° 2021/PA/13/0371, se ordenó la instrucción del proceso administrativo sancionatorio en contra del establecimiento educacional Colegio Polivalente Jerusalén de Lampa, RBD N° 25.926, de la comuna de Lampa, cuya entidad sostenedora es la Corporación Educacional Cristiana Jerusalén. Y se designó fiscal instructor a cargo del proceso. d.-Que con fecha 18 de marzo de 2021, la fiscal designada a cargo de la investigación, formuló cargo único a través del acto administrativo N° 2021/FC/13/0217, : “ Cargo Único: Sostenedor de Establecimiento Educacional que percibe subvención o aportes del Estado, matricula a más estudiantes que los cupos totales. Hecho constatado: “Se verificó que establecimiento educacional matriculó para el año escolar 2020 un número de estudiantes superior a los cupos totales de los reportados al Mineduc, de acuerdo como se detalla: Nivel ; enseñanza media, Curso 1° medio: a) cupos totales: 161; b) matriculados SAE: 55, matriculados continuidad: 82, repitentes: 11; c) matriculados adicionales: 37: d) total matriculados: 185. Sobrecupo: 24
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1°) Que, comparece doña Victoria Santelices Campos, abogada, en representación de la Corporación Educacional Cristiana Jerusalén, quien deduce reclamación judicial en contra de la Superintendencia de Educación por haber dictado la Resolución Exenta N° 000184, de fecha 06 de mayo de 2023, que acogió parcialm
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