NUÑEZ/HOSPITAL CLINICO UNIVERSIDAD DE CHILE
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que, del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. 3) Que, a mayor abundamiento, se debe indicar que el arbitrio que incide en la presente causa, no cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de consignar los
Fundamentos
fundamentos de derecho que sustenten su pretensión de revocación de la decisión impugnada, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandante el veintisiete de julio del año en curso (folio N° 132), en contra de la resolución de fecha veinticuatro del mismo mes y año (folio N° 131). Devuélvase. N°Civil-12801-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio N°4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que, el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámite
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