BERNAL/ZÚÑIGA
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 19 de diciembre del año 2022, comparece con Marcelo Eduardo Tejos Alarcón, abogado, domiciliado en Avenida Membrillar N° 230, oficina 66, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en favor de doña María Josefina Bernal Frías, comerciante hortofrutícola, cédula nacional de identidad número 9.298.735-3, tesorera de la organización sindical Sindicato de Trabajadores Independientes del Terminal Hortofrutícola Vega Baquedano de Rancagua y en contra de 1) Matías Valdés Guzmán, C.I. 8.414.461-4; 2) Luis Aravena Torres, C.I. 8.257.988-5; 3) Luis Gálvez Cornejo, C.I. 7.867.843-7; 4) Isaías Fierro González, C.I. 9.686.044-7; 5) Jorge Gaete Rozas, C.I. 6.879.532-k; 6) William Hernández Zarate, C.I. 10.960.866-1; 7) Wilson Olguín Carrasco, C.I. 10.071.507-4; 8) Dexi Patiño Pino, C.I. 12.912.469-5; 9) Carlos Miranda Vargas, C.I. 10.741.487-8 y 10) Luis Zúñiga Bustamante, C.I. 5.585.334-7, todos con domicilio laboral en Salvador Allende N° 600, comuna de Rancagua. Refiere que la organización sindical Sindicato de Trabajadores Independientes del Terminal Hortofrutícola Vega Baquedano de Rancagua, es una agrupación que agrupa a 199 trabajadores independientes, constituida legalmente y registrada en la Dirección del Trabajo de Rancagua bajo el Registro Sindical Único N° 06010063. Indica que la recurrente es la tesorera de la referida organización, siendo electa según acta de votación de renovación total del directorio de fecha 18 de diciembre de 2021 en la Primera Notaría de Rancagua, por un periodo de 2 años, conjuntamente con los dirigentes Guillermo Abarca Trincado y Matías Valdés Guzmán. Señala que el día 14 de diciembre del 2022 se realizó una asamblea ordinaria de socios en que se expondrían los estados financieros y otros temas relacionados con el cierre del año. Sin embargo, en ella, los recurridos, liderados por el Secretario de la organización, don Matías Valdés Guzmán indicaron que “desaforarían” al actual presidente y a la tesorera, p
Fundamentos
considerando: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, el acto que se reprocha como arbitrario e ilegal, consiste en que los recurridos, sin respetar el procedimiento establecidos en los estatutos, destituyeron a la actora de su cargo como tesorera de la organización sindical Sindicato de Trabajadores Independientes del Terminal Hortofrutícola Vega Baquedano de Rancagua, desalojándola se sus instalaciones y prohibiéndole el ingreso al lugar, siendo impedida de acceder a todos los antecedentes que requiere para cumplir con su función de tesorera, hecho que estima ha conculcado sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 3 y 19 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Además, compareció don Guillermo Abarca Trincado, quien se hizo parte como tercero coadyuvante de la recurrente, por cuanto los mismos hechos ya referidos lo privaron de su cargo como Presidente del Sindicato en comento, vulnerando sus garantías constitucionales consagradas en los artículo 19 N°3 inciso quinto, 19 y 24 de la Constitución Política de la República. 3° Que los recurridos, evacuando el informe correspondiente, señalan que el día 14 de diciembre del año 2022, en asamblea extraordinaria, se comunicó la decisión de censurar al directorio vigente, negándose la recurrente a renunciar a su cargo, por lo que la asamblea de socios soberanamente, le solicitó que hiciera abandono del lugar y decidió prohibirle el acceso a las dependencias, toda vez que se había dado cuenta de una mala administración financiera de la organización, de tal forma que no existiría actuación ilegal o arbitraria de su parte, toda vez que fue la asamblea unánimemente la que decidió actuar de la manera señalada. Añade que en el mismo acto se procedió a designar un directorio interino. 4° Que, a fin de resolver la controversia planteada, resulta esencial la revisión de los estatutos del Sindicato de Trabajadores Independientes del Terminal Hortofrutícola Vega Baquedano de Rancagua, el que en su título VIII establece el procedimiento de censura en contra del directorio. En efecto, el artículo 37, dispone: “El directorio podrá ser censurado y para estos efectos los socios interesados deberán solicitar por escrito al Presidente del Sindicato, con copia a la inspección del Trabajo, la convocación para votar la censura”. Luego, el artículo 38, señala: “La petición de censura contra el Directorio se formulará a lo menos por el 40% del total de los socios de la organización y se basará en cargos fundamentados y concretos, los que se harán contar en la respectiva solicitud. Esta se dará a conocer a los socios con no
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso deducido por doña María Josefina Bernal Frías y don Guillermo Abarca Trincado en contra de Matías Valdés Guzmán, Luis Aravena Torres, Luis Gálvez Cornejo, Isaías Fierro González, Jorge Gaete Rozas, William Hernández Zarate, Wilson Olguín Carrasco, Dexi Patiño Pino, Carlos Miranda Vargas y Luis Zúñiga Bustamante, sólo en cuanto se ordena a los recurridos que deberán permitir la reanudación en sus funciones al Directorio del Sindicato de Trabajadores Independientes del Terminal Hortofrutícola Vega Baquedano de Rancagua, compuesto por Guillermo Abarca Trincado, como presidente, María Josefina Bernal Fria, como tesorera y Matías Valdés Guzmán, como secretario, permitiendo al efecto el ingreso a las dependencias de dicha organización. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 17.294-2022- Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 19 de diciembre del año 2022, comparece con Marcelo Eduardo Tejos Alarcón, abogado, domiciliado en Avenida Membrillar N° 230, oficina 66, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en favor de doña María Josefina Bernal Frías, comerciante hortofrutícola, cédula nacional de identidad número 9.298.73
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