A.F.P. PROVIDA S.A. CON CLUB DE TENIS CENTENARIO LOS ANDES
Rol
A-25-2016
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de Febrero de 2016, comparece don Francisco Tocornal Fuenzalida, Abogado, domiciliado en Plaza Justicia 45, of 715, Valparaíso, como mandatario judicial y en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, del mismo domicilio para estos efectos e interpone demanda ejecutiva en contra de CLUB DE TENIS CENTENARIO LOS ANDES, representado por GUSTAVO SERRANO OYANEDEL, ambos con domicilio en Avda. Chile N° 180, Los Andes. Como
Fundamentos
fundamentos de la demanda señala que de acuerdo con las Resoluciones que acompaña y dictadas en uso de la facultad que le confiere el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el artículo 2° de la Ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador CLUB DE TENIS CENTENARIO LOS ANDES, ya individualizado, adeuda y debe pagar la suma de $77.568.-, por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que indica: Resolución N° 80908961 periodo 12/2000 por $ 38.588 y 02/2001 por $38.980.- Señala que de acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el artículo 19, Inc. 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500. Por lo que de lo expuesto, resoluciones acompañadas, que tienen mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada, ya individualizada, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $77.568.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Por resolución de fecha 25 de Abril de 2022, se tuvo expresamente por notificada de la demanda y requerida de pago a la parte ejecutada, con dicha fecha. Con fecha 6 de Abril de 2022, en el primer otrosí, la ejecutada opuso a la ejecución, la excepción de prescripción, solicitando admitirla a tramitación y en definitiva acogerla. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 N°5 de la ley 17.322 en relación al artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, solicita se acoja la excepción de prescripción de la acción de cobro en cuestión debido a los siguientes antecedentes: Que a don Cristian Antonio Araneda Lemus RUT 12.000.165-5, finiquitó con su representada en el mes de Febrero de 2001 y la relación laboral había comenzado el mes de Enero de 2000. La terminación de sus servicios fue por la causal contemplada en el artículo 159 N°1 del Código del Trabajo, esto es, por mutuo acuerdo. Por su parte don Juan Carlos Cisternas Moreira, RUT 10.507.224-4, finiquitó con su representada en el mes de Febrero de 2001 y la relación laboral había comenzado el mes de Enero de 2000. La terminación de sus servicios fue por la causal contemplada en el artículo 159 N°1 del Código del trabajo, esto es, por mutuo acuerdo. Por último, el Sr. Humberto Alfonso Herrera Montenario, RUT 8.574.373-2 finiquitó con su representada en el mes de Marzo de 2003 y la relación laboral había comenzado el mes de Febrero del año 2000. La terminación de sus servicios fue por la causal contemplada en el artículo 159 N°1 del Código del trabajo, est
Fallo
en mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas, solicita tener por interpuesta en tiempo y forma la excepción a la demanda ejecutiva de cobranza en contra de CLUB DE TENIS CENTENARIO LOS ANDES, admitirla a tramitación y en definitiva acoger la excepción en la forma opuesta, rechazando la demanda en todas sus partes con expresa condenación en costas. Con fecha 23 de Mayo de 2022, se tuvo por evacuado en rebeldía de la parte ejecutante el traslado conferido con fecha 25 de Abril de 2022, respecto de la excepción de prescripción opuesta; se le declaró admisible y se recibió la causa a prueba. Con fecha 13 de Julio de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que don Francisco Tocornal Fuenzalida, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., interpone demanda ejecutiva en contra de CLUB DE TENIS CENTENARIO LOS ANDES, representado por don GUSTAVO SERRANO OYANEDEL, con el fin de obtener el pago de la suma de $77.568, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo. SEGUNDO. Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de prescripción de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 N°5 de la ley 17.322 en relación al artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. DEJCXXRQGBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de Abril de 2022, la hora visu
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Los Andes, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 16 de Febrero de 2016, comparece don Francisco Tocornal Fuenzalida, Abogado, domiciliado en Plaza Justicia 45, of 715, Valparaíso, como mandatario judicial y en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, del mismo domicilio para estos efectos e interpone demanda ejecutiva en contra de CLUB DE TENIS CENTENAR
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