SIN INFORMACION

MORENO MORENO ANGEL JAVIER / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, por el folio 1 de este expediente electrónico, ha comparecido Alexis Patricio Plaza Lobos deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Ángel Javier Moreno Moreno, actualmente interno en el C.C.P. Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Solicita que se acoja su acción y, en virtud de ello, se le conceda la libertad condicional. Fundando su acción, señala que el amparado cumple condena desde el año 2015, tiene conducta sobresaliente dentro del penal, cuenta con plan de intervención cumplida y plan de reinserción social, de acuerdo a su plan de intervención social, para reinsertarse en la sociedad. Segundo: Que, informando el recurso, la Ministra doña Ana María Osorio Astorga en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 24 de abril pasado la Comisión resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que, de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, si bien se pudo comprobar que el postulante cumplía los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, la misma documentación daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Precisa que se dejó expresamente consignado en la resolución denegatoria del beneficio, lo siguiente: “El postulante presenta nivel de riesgo medio, siendo sus principales necesidades criminógenas el Uso del Tiempo Libre y Pares, y existiendo algunos aspectos a abordar de los factores Educación/empleo y, Pareja/familia. En relación con la motivación para el cambio, esta se aprecia

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos analizados sobre el postulante, impidieron a la Comisión tener por probado los avances en su proceso de reinserción, al tenor del Decreto Ley N° 321. Séptimo: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a su inteligencia dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Moreno Moreno no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno ANGEL JAVIER MORENO MORENO”. Concluye que, por dichos motivos, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, junto a su informe, la recurrida aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el recurrente tiene 56 años de edad, nacionalidad colombiana, un mediano compromiso delictual, que se encuentra cumpliendo pena de 4 años, más 4 años 1 día y 2 años, por los delitos receptación, y dos delitos de uso fraudulento de tarjetas o medios de pago Ley N° 20.009. Registra como fecha de inicio de condena el 5 de mayo de 2016 y el término de ésta el día 8 de agosto de 2025, mientras que cumplió el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, se verificó el 8 de agosto de 2020. Además, ha sido calificado con conducta “intachable” durante los últimos 4 bimestres. Añade que registra una falta al régimen interno, tenencia de celular, y que durante los últimos cuatro bimestres de julio de 2022 a febrero de 2023 ha sido calificado con conducta intachable. Se acompaña el informe de postulación psicosocial del amparado, el que en su acápite IV denominado “Análisis Global del proceso de reinserción del postulante” concluye que “de manera gradual h

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C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, por el folio 1 de este expediente electrónico, ha comparecido Alexis Patricio Plaza Lobos deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Ángel Javier Moreno Moreno, actualmente interno en el C.C.P. Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Solicita que se ac

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