1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

RAVELO CON CARVAJAL

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece el abogado Guillermo Lara Fernández en representación del Fisco de Chile, demandada en estos autos RIT O–111–2022, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha tres de febrero de dos mil veintitrés, por el Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, que resuelve en lo sustancial: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Marcelo Segundo Ravelo González en contra de don René Rogelio Carvajal Guerrero, y del Ministerio de Obras Públicas, en cuanto se declara que el despido del demandante se realizó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación al artículo 160 n°7 del referido cuerpo legal y que entre las demandadas existió un régimen de subcontratación, condenándose al empleador a pagar al demandante, las siguientes partidas: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por $700.000. 2.- Indemnización por años de servicios, 3 años, por la suma de $2.100.000. 3.- Recargo del 50% de la indemnización por años de servicios, por la suma de $1.050.000. 4.- Feriado legal durante todo el período que se mantuvo vigente la relación laboral, por la suma de $1.633.333.- 5.- Cotizaciones previsionales por los periodos señalados en el

Fundamentos

considerando décimo cuarto de este fallo. II.- Que el despido del demandante es nulo, en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que la demandada deberá pagar las remuneraciones de manera íntegra y demás prestaciones que se devenguen, desde la fecha del despido indirecto, 02 de septiembre de 2022, hasta la fecha de convalidación del despido. III.- Que se condena en forma subsidiaria a pagar las partidas señaladas en el numeral anterior al Ministerio de Obras Públicas. IV.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar, lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que se condena en costas a la demandada principal por resultar totalmente vencida, costas personales que se regulan en la suma de $600.000. VI.- Que no se condena en costas a la demandada subsidiaria por haber tenido motivo plausible para litigar. Funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la audiencia de la vista del recurso, los abogados de las partes alegaron por las pretensiones de sus representados, hechas valer en estos antecedentes. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. Considerando: Primero: Que, como antecedente previo al estudio de la causal de nulidad invocada, el recurrente indica como antecedente previo que don Marcelo Ravelo Gonzalez, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, señalando que trabajó para la demandada principal René Carvajal Guerrero desde el 13 de mayo de 2019, mediante un contrato de trabajo a plazo fijo, el que mutó en indefinido, toda vez que una vez finalizado el plazo para el cual fue contratado, su ex empleador siguió haciendo uso de sus servicios en forma continua y permanente hasta la fecha de su autodespido, el que se verificó el 2 de septiembre del 2022. Sus labores consistían en ayudante de maestro y de maestro albañil, funciones que realizaba en obras cuyo mandante era el Ministerio de Obra Publicas Región de O´Higgins. Su jornada de trabajo se encontraba distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 horas a 18:00 horas y según contrato de trabajo, percibía como remuneración un sueldo base de $301.000, gratificación legal y movilización de $3.000, pero en la práctica percibía una remuneración mensual para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo de $700.000, correspondiendo $600.000 como sueldo y $100.000 por concepto de bono de movilización. En cuanto al término del contrato de trabajo señala que el día 31 de agosto y 1 de septiembre de 2022, concurrió a su lugar de trabajo, luego de varias licencias médi

Fallo

se declara que el despido del demandante se realizó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación al artículo 160 n°7 del referido cuerpo legal y que entre las demandadas existió un régimen de subcontratación, condenándose al empleador a pagar al demandante, las siguientes partidas: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por $700.000. 2.- Indemnización por años de servicios, 3 años, por la suma de $2.100.000. 3.- Recargo del 50% de la indemnización por años de servicios, por la suma de $1.050.000. 4.- Feriado legal durante todo el período que se mantuvo vigente la relación laboral, por la suma de $1.633.333.- 5.- Cotizaciones previsionales por los periodos señalados en el considerando décimo cuarto de este fallo. II.- Que el despido del demandante es nulo, en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que la demandada deberá pagar las remuneraciones de manera íntegra y demás prestaciones que se devenguen, desde la fecha del despido indirecto, 02 de septiembre de 2022, hasta la fecha de convalidación del despido. III.- Que se condena en forma subsidiaria a pagar las partidas señaladas en el numeral anterior al Ministerio de Obras Públicas. IV.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar, lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que se condena en costas a la demandada principal por resultar totalmente vencida, costas personales

Texto Completo (Preview)

Rancagua, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece el abogado Guillermo Lara Fernández en representación del Fisco de Chile, demandada en estos autos RIT O–111–2022, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha tres de febrero de dos mil veintitrés, por el Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, que resuelve en lo sustanc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica