JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ SEBASTIAN ANTONIO NUNEZ ESPINDOLA

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

REVOCADA V/C SNC

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes de los cuales se desprende que, por el momento concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal, los dos primeros ha sido establecida su concurrencia, en base a los antecedentes que han sido aportados en esta audiencia, y en cuanto a la letra c), se estima que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, habida consideración que, al momento en que se habría cometido el hecho punible imputado, se encontraba cumpliendo una pena sustitutiva de aquellas que señala la Ley 18,216. Asimismo, según se ha señalado también en esta instancia, al momento de cometer el supuesto ilícito el imputado, había sido condenado anteriormente por delitos que la ley señala igual o mayor pena, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, pronunciada en la causa RIT 3363-2023, RUC N° 2300577286-9, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que había modificado la medida cautelar de prisión preventiva por otras del artículo 155 del Código Procesal Penal, y en su lugar se declara que no se hace lugar a dicha modificación y se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva en relación a Sebastián Antonio Núñez Espíndola. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante doña Sandra Negretti Castro, quién fue de opinión de confirmar la resolución en alzada estimando que los

Fundamentos

fundamentos aportados por el Juez de Garantía de esta ciudad, resultaban suficientes para estimar que las medidas cautelares decretadas en reemplazo de la prisión preventiva, resultaban suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 617-2023 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Fallo

se declara que no se hace lugar a dicha modificación y se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva en relación a Sebastián Antonio Núñez Espíndola. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante doña Sandra Negretti Castro, quién fue de opinión de confirmar la resolución en alzada estimando que los fundamentos aportados por el Juez de Garantía de esta ciudad, resultaban suficientes para estimar que las medidas cautelares decretadas en reemplazo de la prisión preventiva, resultaban suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 617-2023 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica En Arica, a uno de septiembre de dos mil veintitrés. Sala: Primera Sala Rol: 617-2023 Penal Ruc: 2300577286-9 RIT: 3363-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Pablo Zavala Fernández, Fiscal Judicial señor Juan Manuel Escobar Salas y la Abogada Integrante señora Sandra Negretti Castro. Relator (a): Jaqueline Cofré García Dig

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