SIN INFORMACION

NAZAL LÁZARO SCHAFIK GONZALO/CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que los defensores privados Mario Vargas Cociña y Marco Fuentes Rojas, en representación de Schafik Gonzalo Nazal Lázaro, interponen acción de amparo en contra de la resolución de 31 de julio del año en curso pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la resolución del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que mantuvo la prisión preventiva del amparado obviando los parámetros de fundamentación exigidos y sin pronunciarse respecto de las alegaciones de la defensa. Refieren que el 3 de mayo de 2023 el Ministerio Público formalizó la investigación respecto al amparado por los delitos del artículo 36 B letra C de la Ley de Telecomunicaciones y por el delito del artículo 193 N°4 del Código Penal, en relación a hechos que versan sobre solicitudes de interceptación telefónica realizadas por el amparado al ex Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago Juan Antonio Poblete Méndez. Hechos que habrían sido cometidos al amparo de la ley de inteligencia, sin la debida autorización legal, empleando información falsa para lograr su cometido con afectación a la intimidad y privacidad de las víctimas. Agregan que en dicha audiencia el Ministerio Público solicitó la prisión preventiva del actor fundado en el peligro para la seguridad de la sociedad asociado a la gravedad de la pena asignada al delito, el carácter reiterado del mismo y el peligro para la obstrucción de la investigación dado el puesto que el imputado ocupaba en el Ejercito. Dicha petición fue acogida por el Juez de Garantía estableciendo, en síntesis, que los presupuestos materiales estaban establecidos, y que sobre esa base la necesidad de cautela se vigoriza atendiendo además la multiplicidad de delitos, la gravedad de la pena y el carácter de los mismos al tratarse de actos cometidos por funcionarios públicos. Adicionan que el 19 de julio del presente año en audiencia de revisión de prisión preventiva,

Fundamentos

fundamentos señalados en esta audiencia y que constan del registro de audio respectivo, se confirma la resolución apelada de diecinueve de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en causa Rit O-4342-2021, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Schafik Gonzalo Nazal Lázaro”, forma de fundamentación que estiman infringe lo dispuesto en los artículos 142 y 143 del Código Procesal Penal al carecer de fundamentos. Citan los artículos 36 y 140 Código Procesal Penal y reiteran que los ministros integrantes de la sala olvidaron hacer un análisis de los presupuestos materiales y necesidad de cautela generando con ello una vulneración que culminó con la privación de libertad del amparado. Asimismo, cuestionan que el tribunal de alzada no haya hecho referencia a los argumentos que planteó para cuestionar la necesidad de cautela tales como la ausencia de peligrosidad social atendida la pena probable a aplicar, la imposibilidad de reiteración, la inexistencia de procesos pendientes, quebrantamiento de medidas cautelares, entre otros. En cuanto a la garantía conculcada denuncian la afectación a la libertad personal, en particular las letras b) y e) del numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República en tanto se dictó una resolución que amenaza la libertad del amparado al dictarse sin la debida fundamentación. Por lo anterior solicita se deje sin efecto la prisión preventiva del imputado y se ordene su libertad inmediata. Segundo: Que comparece Jaime Retamal Herrera, fiscal adjunto de la Fiscalía de Alta Complejidad Centro Norte, y solicita

Fallo

se declara inadmisible la acción constitucional de amparo fundado en que el libelo da cuenta realmente de una apelación encubierto una nulidad procesal de la vista de la causa. Afirma que la resolución cuestionada no carece de fundamentos ni justificación, sino que sus fundamentos fueron expuestos en la audiencia, y constan en el registro de audio, de modo que entiende que la acción incoada se funda en la mera disconformidad con lo resuelto, constituyéndose en una apelación encubierta de lo resuelto. Por lo anterior solicita se declara inadmisible en todas sus partes. Tercero: Que doña Carla Cappello Valle Jueza del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, informó al tenor del recurso acompañando registro de audio y copia del acta de la audiencia de revisión de prisión preventiva realizada el diecinueve de julio de dos mil veintitrés e indicando en dicha instancia, luego de escuchar los alegatos de los intervinientes, resolvió mantener la cautelar decretada. Cuarto: Que los Ministros titulares don Fernando Ignacio Carreño Ortega, señora María Loreto Gutiérrez Alvear y la Abogada Integrante Señora Paola Herrera Fuenzalida, informan al tenor del recurso e indican que en audiencia de treinta y uno de julio del presente año procedieron a confirmar la resolución de diecinueve de julio del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que mantuvo la prisión preventiva del imputado Schafik Gonzalo Nazal Lázaro, por considerar que su libertad constituye u

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Marco Antonio Fuentes Rojas y contra el mismo los abogados Jaime Retamal Herrera y Rodrigo Andrés Álvarez Quevedo. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 14, 15 y 16: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que los defensores privados Mario Vargas Cociña y Marco

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